REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000021
ASUNTO : RL01-P-2003-000021

COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ.

Vista la solicitud de cómputo, así como de copia simple del auto que acuerde este, hecha por la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, este Tribunal para decidir observa:
El penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad 19.997.160, mediante Sentencia por admisión de hecho, dictada en fecha 13 de junio del año 2003, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto la decisión dictada en fecha 16/02/2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión, revisando y rebajando la pena impuesta quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha: 13/01/2003 tal como se evidencia de Acta Policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) de la segunda pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2006, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO, hacia el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” en virtud de tener cumplido las 1/3 parte de la pena impuesta, por el tiempo de pena que le restaba por cumplir, que para esa fecha era de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS, imponiéndosele según acta de fecha 11 de Mayo del 2006 y cursante al folio treinta y nueve (39) al cuarenta (40) de la segunda pieza procesal una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Cursa asimismo inserto al folio ciento once (111) al ciento trece (113) de la segunda pieza procesal, información remitida a este Juzgado emanada del Centro de Tratamiento Comunitario, “Diego Bautista Urbaneja”, mediante la cual envían informe de conducta del penado de autos, refiriendo que éste en fecha 08 de Febrero de 2008 dejó de presentarse, por lo que realizaron gestiones para su comparecencia sin lograrlo y en desconocimiento de los motivos de su incumplimiento de las condiciones implícitas en el permiso lo cual manifestó acatar, lo que genero decisión de fecha 29 de Septiembre de 2008 cursante a los folios ciento quince (115) al ciento diecisiete (117) de la segunda pieza procesal a través de la cual este Juzgado libra orden de captura en contra del penado de autos.
Igualmente cursa oficio al folio sesenta y nueve (69) de la segunda pieza procesal, dirigido a este Juzgado, suscrito por la Juez del Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que en fecha 21 de JUNIO de 2010 dicto medida privativa de libertad en contra del penado de autos, ciudadano ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad 19.997.160, en causa seguida en su contra signada con el No. RP01-P-2010-002082 (nomenclatura interna de ese Juzgado) por estar la misma presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, todo ello ocurrido en acto de audiencia oral de presentación.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos y al efecto se precisa que el penado: ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ cuenta con:
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Primera Detención: 13/01/2003 tal como se evidencia de Acta Policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal, hasta el día 08/02/2008 (fecha esta en la cual dejo de presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario, “Diego Bautista Urbaneja”, se puede concluir que tuvo una pena física: CINCO (5) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
Segunda Detención: 21/06/2010 hasta el día de hoy (21/07/2010): UN (1) MES.-
TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26 de MAYO del 2.013.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad 19.997.160. SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy, que resulta ser: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DÍAS, pena esta que finalizará en fecha: 26 de MAYO del 2.013. CUARTO: visto que la defensora Pública en su solicitud solicita copia simple del presente auto de computo se acuerda la expedición del mismo.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa debiendo a esta ultima anexársele copia certificada del presente auto. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FI