REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001585
ASUNTO : RP01-P-2010-001585

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADA: YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, fue detenida el día 08 de MAYO del año 2010, según acta cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 12 de MAYO de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto la penada YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana YANITZA DEL VALLE LIMPIO MARCANO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.743.365, de 28 años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, nacida el 24/03/1982, residenciada en el barrio las palomas, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Quinto de Control de fecha 08 de JUNIO de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.