REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004561
ASUNTO : RJ01-P-2009-000069
AUTO QUE ACUERDA SIN LUGAR PERMISO ESPECIAL
PENADAS: CARMEN ZORAIDA CANACHE DE DIAZ y EGLIS ELENA GARCIA ARREDONDO.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ABG. CARLOS ZERPA, en su carácter de Defensor Privado de las penadas CARMEN ZORAIDA CANACHE DE DIAZ y EGLIS ELENA GARCIA ARREDONDO, en donde solicita de este Juzgado ordene el traslado de las prenombradas el día de hoy martes 20 de julio de 2010 a las 04:00 p.m. hasta las adyacencias del cementerio de cantarrana, en esta ciudad, a los fines de que puedan asistir a los actos propios del sepelio, en virtud del fallecimiento del ciudadano José Luís Díaz Canache, quien fuera hijo y prima de las penadas.
Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, toma en consideración que la respectiva solicitud no tiene soportes que acrediten el fallecimiento del ciudadano antes identificado; es por lo que se ACUERDA SIN LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado de las Penadas CARMEN ZORAIDA CANACHE DE DIAZ, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no sabe, casada, de ocupación comerciante, nacida el 10-05-1952, residenciada en Boca de sabana, calle principal, San José, casa sin número, de esta ciudad, Estado Sucre y EGLIS ELENA GARCIA ARREDONDO, venezolana, 24 años de edad, 02-08-1985, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.910.914, residenciada en Boca de Sabana calle principal, callejón San José, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines de que puedan asistir a los actos propios del sepelio, en virtud del fallecimiento del ciudadano José Luís Díaz Canache. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido líbrese Notificación a las partes así como boleta informativa a las penadas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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