REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001156
ASUNTO : RP01-P-2010-001156

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: JULIO FUENTES RONDON, EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES y ANA VALENTINA ROSALES.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 11 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y uno (171) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JULIO FUENTES RONDON, de 49 años de edad; natural de San Juan de Macarapana ; nacido en fecha 24-04-1960; cédula de identidad N° 8.400.255; casado; hijo de Julio Fuentes y Carmen Dolores; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre ; EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, de 24 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 01-05-1985; cédula de identidad N° 17.672.038; casado; hijo de Maria Rosales y Carlos Meneses; residenciado en ; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES, de 19 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 30-11-1990; cédula de identidad N° 20.062.259; soltero; hijo de Julio Eusebio Fuentes y Ana Valentina Rosales; residenciado en residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; y ANA VALENTINA ROSALES, de 37 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-09-1971; cédula de identidad N° 10.954.334; casada; hijo de Francisco Ramírez y Ana valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JULIO FUENTES RONDON, EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES y ANA VALENTINA ROSALES arriba identificados, fueron detenidos el día 31 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 19 de JULIO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 31 de MARZO del 2.013.-
Segundo: Por cuanto los penados JULIO FUENTES RONDON, EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES y ANA VALENTINA ROSALES fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JULIO FUENTES RONDON, de 49 años de edad; natural de San Juan de Macarapana ; nacido en fecha 24-04-1960; cédula de identidad N° 8.400.255; casado; hijo de Julio Fuentes y Carmen Dolores; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre ; EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, de 24 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 01-05-1985; cédula de identidad N° 17.672.038; casado; hijo de Maria Rosales y Carlos Meneses; residenciado en ; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES, de 19 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 30-11-1990; cédula de identidad N° 20.062.259; soltero; hijo de Julio Eusebio Fuentes y Ana Valentina Rosales; residenciado en residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; y ANA VALENTINA ROSALES, de 37 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-09-1971; cédula de identidad N° 10.954.334; casada; hijo de Francisco Ramírez y Ana valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran detenidos en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.