REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000138
ASUNTO : RP01-P-2009-000138

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL.

Visto el escrito que antecede (oficio N° 1109) presentado por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU ARLAN MARIN, quien entre otras cosas expone: “…tengo el agrado de dirigirme a usted en esta oportunidad de solicitar autorización para trasladar al interno DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad No. 23.581.504, hacia el Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de asistir a la consulta de CIRUGIA el día jueves 22-07-2010 a las 07:00 a.m…”.
Para decidir el pedimento este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al antedicho pedimento y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la referida solicitud; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad No. 23.581.504, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/06/1989, hijo de MIRIAN CARVAJAL y CARLOS MAZA, de profesión u oficio buhonero, soltero, residenciado en el Barrio San José Vía Cumaná, Cumanacoa, Estado Sucre, hacia el Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de asistir a la consulta de CIRUGIA el día jueves 22-07-2010 a las 07:00 a.m.. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.