REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002332
ASUNTO : RP01-P-2006-002332

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE CELESTINO CARVAJAL.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, cuya fecha de culminación fue el día: 11 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45) de la tercera pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha 29 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y uno (61) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSE CELESTINO CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.330, venezolano, de 41 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Carmen carvajal y Juan Celestino Barrios, fecha de nacimiento 11/02/69, residenciado en Cumanacoa, carretera Vieja Barrio san Baltasar, a cuatro casas del matadero, frente al Terminal, Municipio Montes, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de LUÍS ANTONIO CORTÉZ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo JOSE CELESTINO CARVAJAL arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio cuarenta y tres (43) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 05 de ABRIL de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 16 de JULIO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 05 de ABRIL del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSE CELESTINO CARVAJAL podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 05 de OCTUBRE del año 2012.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de ENERO del año 2014.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de AGOSTO del año 2018.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 05 de OCTUBRE del año 2019.

Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.