REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297

AUTO QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA.
PENADO: FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO.

Visto el oficio que antecede de fecha 06-07-2010, recibido en este despacho el día viernes 16 de Julio de 2010, suscrito por la Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas DRA. BEANELYS VELASQUEZ, identificado con el No. 162-2565, referido a examen medico legal practicado al penado de autos FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.220, nacido en fecha 26-10-56, de 53 años de edad, soltero, profesión Técnico en Electricidad, residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Granadas, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, el cual fuere ordenado por este Juzgado de Ejecución, en tal sentido este Tribunal estando dentro del termino establecido en la ley entra a conocer de la presente solicitud, y antes de decidir es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
Cursa al folio ciento noventa y dos (192) de la pieza catorce (14) del expediente, escrito suscrito por la ABG. CAROLINA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal en representación del penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene lo pertinente a la práctica de experticia forense en la persona de su representado a los fines de determinar las condiciones de salud, para lo cual este Juzgado mediante auto de fecha 29 de Abril de 2010 acordó oficiar al Jefe la Medicatura Forense, a fin de que se le practique evaluación medica al penado en el Internado Judicial, precisando si el penado puede permanecer en ese centro de reclusión o si requiere estar en un lugar especial para su recuperación.
Cursa al folio doscientos (200) de la pieza catorce (14) del expediente, informe medico practicado al penado de autos, recibido en este despacho el día 31 de Mayo de 2010, identificado con el No. 162-2009, el cual sugiere estudios como prueba de esfuerzo o ecocardiograma para poder determinar su estado real al igual que reevaluación por cardiólogo para posible cambio de tratamiento, por lo que este Juzgado en fecha 03 de Junio de 2010, acordó la practica de dichas evaluaciones previa solicitud del penado a través de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad.
Cursa al folio doscientos nueve (209) de la pieza catorce (14) del expediente, solicitud hecha por la ABG. CAROLINA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal en representación del penado de autos, mediante el cual solicita a este Juzgado la libertad condicional del justiciable de autos como medida humanitaria, así mismo consigna a través de diligencia experticia medico forense practicado a su defendido, así como evaluación CARDIOVASCULAR, ECOCARDIOGRAMA DOPPLER M Y BIDIMENSIONAL, como complemento de la solicitud de medida humanitaria, para lo cual este Juzgado mediante auto cursante al folio doscientos treinta y ocho (238) de la pieza catorce (14) del expediente, libro oficio dirigido al Jefe la Medicatura Forense, anexándole copia certificada de los anexos antes señalados, a los fines de que indique si el precitado ciudadano padece de una enfermedad grave o si se encuentra en fase Terminal, debiendo precisar si el penado de autos, puede permanecer en ese centro de reclusión o si requiere estar en un lugar especial para su recuperación.
Ahora bien, recibido el examen medico legal practicado al penado de autos el mismo señala: …se realizo examen medico legal al recluso el cual se encontraba en aparentes buenas condiciones generales, deambulando sin dificultad respiratoria con tensión arterial 150/90MMHG. Se revisa estudio realizado por especialista (CARDIOLOGO) DR. LUIS VELASQUEZ MARCANO, C.I. 3.873.658, C.M. 2285, MSDS 17366, en el cual se puede determinar que el interno presenta CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADO 2, considerándose este de vigilancia en cualquier sitio donde se encuentre, debe garantizarse el cumplimiento del tratamiento medico adecuado ya que mantener las cifras de tensión arterial alta puede condicionar consecuencias severas…
En tal sentido este tribunal antes de decidir observa que el contenido del artículo 502 del Código Orgánico Procesal señala lo siguiente “Medida Humanitaria, Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, en el caso que nos ocupa y previo diagnostico de una especialista y debidamente certificado por el Medico Forense si bien es cierto que el penado de autos presenta cardiopatía hipertensiva así como hipertensión arterial estado 2, tal como lo revela el informe médico suscrito por la DRA. BEANELYS VELASQUEZ, Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, no es menos cierto que en la misma no se señala que la enfermedad que presenta el penado, sea una enfermedad grave o en fase Terminal como lo exige la norma antes descrita, aunado a ello señala el referido examen que la enfermedad que padece el penado se considera de vigilancia en cualquier sitio donde se encuentre, por lo que debe garantizarse el cumplimiento del tratamiento medico adecuado, por lo que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud planteada, por cuanto de acuerdo a los informes médico para la fecha, la enfermedad que presenta el penado y su estado de salud no es grave en fase terminal. Mas sin embargo, tomando como norte el derecho a la salud, que ampara a toda persona que se encuentra privada en su libertad, el cual esta consagrado en nuestra constitución bolivariana, este Tribunal insta al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, sitio donde se encuentra el penado de autos cumpliendo pena a los fines de que designe en persona capacitada el estricto cumplimiento del tratamiento medico adecuado en la persona del penado de autos así como la practica de exámenes médicos de rigor y citas medicas necesarias a tales fines, siendo deber de este Juzgado conceder los permisos médicos necesarios como se ha venido haciendo hasta la presente fecha.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda SIN LUGAR la solicitud la solicitud planteada por la Defensora, en cuanto se le otorgue libertad condicional como medida humanitaria, al penado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.220, nacido en fecha 26-10-56, de 53 años de edad, soltero, profesión Técnico en Electricidad, residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Granadas, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por cuanto de acuerdo a los informes médico para la fecha, la enfermedad que presenta el penado y su estado de salud no es grave o en fase terminal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente y en virtud de las múltiples visitas realizadas a las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad, ha observado quien aquí expone que el penado de autos se encuentra fuera de la población carcelaria ubicado en un sitio exclusivo para su uso, es por lo que se acuerda oficiar al Director del referido Internado Judicial, a los fines de que designe en persona capacitada (MEDICO RESIDENTE EN LA SEDE DEL INTERNADO) el estricto cumplimiento del tratamiento medico adecuado en la persona del penado de autos así como la practica de exámenes médicos de rigor y solicitud de citas medicas necesarias a tales fines, siendo deber de este Juzgado conceder los permisos médicos necesarios tal y como se ha venido haciendo, de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al fiscal, a la defensa así como Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.