REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001643
ASUNTO : RP01-P-2010-001643

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADA: JULIANA DEL VALLE ALVAREZ.

Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2010-01643, seguido a la penada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.260.771, sin oficio definido, calle 01, residenciada en el Barrio Bebedero, Sector Guate Cochino, casa s/n, sector los ranchos, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; de donde se evidencia que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 2 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ejecutándose dicha sentencia por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 13 de JUNIO de 2010, dejándose expresa constancia que dicha condenada fue detenida el día 14 de MAYO del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, fecha desde la cual se encuentra detenida por esta causa.
Igualmente observa este juzgador que por ante este mismo Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Penal, cursa causa seguida en contra de la referida penada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, supra identificado el asunto signado con el N° RP01-P-2009-002599, en la cual se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 07 de ENERO del 2.010, según acta inserta a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dictando este Juzgado de Ejecución en fecha 26 de Enero de 2010 Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, así como en fecha 26 de Abril de 2010 dicto auto que acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual fue revocada mediante decisión emitida por este Juzgado; dejando expresa constancia que la penada de autos estuvo encuentra detenida desde el día 12 de JUNIO del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 26-04-2010.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2010-001643 y RP01-P-2009-002599, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2010-001643, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2009-002599, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2010-001643 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2009-002599, en la que fue condenado a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética UN (1) AÑO DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2009-2599): 12 de JUNIO del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 26-04-2010 (fecha esta en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena): DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2010-1643): 14 de MAYO del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy (14-07-2010): DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 14/07/2010: UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 30 DE OCTUBRE DE 2013.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas a la penada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.260.771, sin oficio definido, calle 01, residenciada en el Barrio Bebedero, Sector Guate Cochino, casa s/n, sector los ranchos. de esta ciudad de Cumana; y las causas RP01-P-2010-001643 y RP01-P-2009-002599, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (14-07-2010): UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, culminando dicha pena el: 30 DE OCTUBRE DE 2013. Así se decide. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa a la penada. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.