REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003905
ASUNTO : RP01-P-2008-003905

AUTO QUE ACUERDA CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR.

Celebrada como ha sido el día de hoy CATORCE (14) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 AM, se constituyo el Juzgado 1º de Ejecución, presidido por el ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, acompañado por la secretaria de sala ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el Alguacil ROGER LOPEZ, constituidos en la Sala 6, a los fines de realizar la Audiencia oral a los fines de debatir sobre la entrega de Vehiculo en la presente causa realizada por el ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR.- Se verifica la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala dejándose constancia que compareció el Solicitante ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, su abogado de confianza ABG. JULIETA BADAOUI KATAE, así como el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias ABG. MANUEL CANO. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.484.979, a los fines de que realice su solicitud.
EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.484.979, a los fines de que realice su solicitud, y este expone: Le concedo la palabra a mi abogado a los fines que exponga lo correspondiente del caso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente del solicitante ABG. JULIETA BADAOUI KATAE, quien expone: esta defensa ratifica la solicitud de entrega de vehiculo por cuanto las actas procesales que riela en la presente causa, se encuentra acreditado el carácter de propietario del ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, toda vez que las pruebas promovidas en su debida oportunidad y se observa de las experticias realizadas al mismo que no presentan ningún tipo de novedad, y donde se aprecia el carácter legal de tal vehiculo, en tal sentido si el tribunal llegase a pronunciarse a favor de la entrega del mismo, solcito que sean devuelto los documentos originales de dicho vehiculo. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio en materia de Ejecución de Sentencias ABG. MANUEL CANO, quien expone: oída la solicitud de la defensa esta representación fiscal no se opone a la entrega del vehículo por cuanto consta en actas las experticias donde consta que dicho vehículo no presenta ningún tipo de novedad. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre se reserva el lapso correspondiente para emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de entrega de vehículo y el mismo se realizará por auto separado.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante, ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.484.979, la solicitud realizada por la Abogado Asistente ABG. JULIETA BADAOUI KATAE, así como la exposición realizada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, ABG. MANUEL CANO y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud para decidir observa quien aquí decide:
PRIMERO: cursa a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y nueve (139) de la única pieza procesal, escrito suscrito por el ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, en su carácter de apoderado del ciudadano ERNESTO JOSE FLORES ALFONZO, mediante el cual solicita de este Tribunal le haga entrega de un vehiculo propiedad de su representado, con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 1996; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; PLACA: BAC-24N; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 4409399; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V014161, consignando a la vez documentos originales que acreditan su cualidad, así como documentos originales del vehiculo antes descrito.
SEGUNDO: cursa al folio ciento ochenta y dos (182) de la única pieza procesal, dictamen pericial de fecha 15 de ABRIL de 2010, realizado por los expertos Jairo Cova y Roxana Bruzual, en su carácter de Técnicos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, delegación Cumaná, y practicada al vehiculo objeto de la presente decisión, que revisada por este tribunal se observó que en la misma se concluyó que el vehiculo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.
TERCERO: cursa al folio ciento ochenta y siete (187) de la única pieza procesal, auto dictado por este Juzgado fijando fecha a los fines de celebrar audiencia oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el solicitante de autos.
TERCERO: cursa a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y tres (196) acta de audiencia oral de esta misma fecha, en la cual las partes expusieron sus argumentos.
Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio, procediéndose a la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó sus seriales en su estado original, no existiendo al expediente elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia, lo cual hace inferir a este juzgador que en definitiva que se ha podido identificar a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es propiedad del representado del solicitante de autos, ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, plenamente identificado en autos, quién aparece como apoderado del bien según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 25-09-2006, el cual quedo anotado bajo el No. 17, tomo 134 de los libros respectivos y presentado ante este Juzgado; Es decir, se justifica con documentos que crean criterio de certeza a este juzgador sobre la condición actual del vehículo conforme a todo ello; en consecuencia las razones expuestas conducen a este Tribunal a concluir procedente declarar CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo realizada por el ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.484.979, asistida en este acto por la ABG. JULIETA BADAOUI KATAE, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el solicitante, ciudadano PABLO ENRIQUE PEREDA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.484.979, por ser su propietario, con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 1996; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; PLACA: BAC-24N; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 4409399; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V014161, y se acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el abogado asistente, en el sentido de la entrega de los documentos originales consignados por el solicitante. Líbrese oficio al Estacionamiento Grúas San José, a fin de que haga entrega del referido vehículo a la solicitante. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.