REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001643
ASUNTO : RP01-P-2010-001643

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: JULIANA DEL VALLE ALVAREZ Y CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 2 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintiocho (128) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.260.771, sin oficio definido, calle 01, residenciada en el Barrio Bebedero, Sector Guate Cochino, casa s/n, sector los ranchos. de esta ciudad de Cumana; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; así como al ciudadano CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-11.830.990, taxista, residenciado en el Barrio Las Palomas, Segundo Boulevard, casa s/n, cerca de FIPACA, en toda la avenida, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JULIANA DEL VALLE ALVAREZ Y CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA, arriba identificados, fueron detenidos el día 14 de MAYO del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 12 de JULIO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por ende a la penada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 14 de SEPTIEMBRE del 2.013.
Ahora bien con respecto al penado CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA, le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 14 de MAYO del 2.012.
Segundo: Por cuanto el penado CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, siendo la pena a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tercero: de la revisión del sistema computarizo JURIS 2000 se evidencia que sobre la penada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ pesa otra causa signada con el No. RP01-P-2009-2599, la cual cursa por ante este mismo Juzgado Primero de Ejecución, por donde se le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual evidentemente incumplió y le fue revocado en fecha 24-05-2010, resultando que la misma no opta al otorgamiento del referido beneficio.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.260.771, sin oficio definido, calle 01, residenciada en el Barrio Bebedero, Sector Guate Cochino, casa s/n, sector los ranchos, de esta ciudad de Cumana; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; así como al ciudadano CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.830.990, taxista, residenciado en el Barrio Las Palomas, Segundo Boulevard, casa s/n, cerca de FIPACA, en toda la avenida, Cumaná Estado Sucre quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Control de fecha 06 de JULIO de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
En relación a los dos penados JULIANA DEL VALLE ALVAREZ y CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor solo con respecto al penado CESAR AUGUSTO BEJARANO MOTA debiendo indicar que se encuentra actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.