REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000009
ASUNTO : RL01-P-2000-000009

CÓMPUTO ACTUALIZADO y EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: LUIS BELTRAN RONDON LARES.

Visto el escrito que antecede (oficio No. DP3-197-2010) suscrito por la ciudadana ABG. SUSANA BOADA, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, mediante el cual solicita de este Juzgado cómputo actualizado con las distintas redenciones efectuadas al penado LUIS BELTRAN RONDON LARES, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que conforme decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual modifica el fallo de instancia, mediante el cual se condenó al penado LUIS BELTRAN RONDON LARES, titular de la cédula de identidad 9.974.206, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 4065 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE RAFAEL BRUZUAL GUTIERREZ.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Fecha Primera Detención: 14/03/95 (fecha en el que es detenido) hasta el día: (15-10-05) (fecha ésta de su última presentación en el Centro de Tratamiento Comunitario donde cumplía el Régimen Abierto) el cual arroja un tiempo de: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DÍA.
Fecha Segunda Detención: Desde el 26-04-07 hasta el día de hoy (13-07-10) reportando un lapso de: TRES (3) AÑOS, DOS (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
1era Redención. (10-11-00): DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2da Redención. (22-10-02): ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3era Redención: (08-07-08): SEIS (6) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
4ta Redención: (09-10-09): OCHO (8) MESES.
Teniendo una pena cumplida con las redenciones antes descritas: DIECIOCHO (18) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia establece el Código Penal, de la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado LUIS BELTRAN RONDON LARES, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano LUIS BELTRAN RONDON LARES, titular de la cédula de identidad 9.974.206, mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual modifica el fallo de instancia, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 4065 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE RAFAEL BRUZUAL GUTIERREZ. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, a la Defensora Pública así como líbrese Boleta de Libertad dirigida al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano LUIS BELTRAN RONDON LARES, titular de la cédula de identidad 9.974.206, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.