REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000268
ASUNTO : RP01-P-2004-000268



Revisada como ha sido el Asunto RPO1-P-2004-00268, causa seguida en contra de los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de octubre de 2004 aproximadamente a las seis de la tarde por el sector el Brasil funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre aprehendieron a los mencionados acusados tripulando un vehículo Modelo Malibú, Color Plata con placa DAI-690 con un emblema de taxi, por cuanto habían recibido información que estos se encontraban portando armas de fuego, las cuales fueron localizadas en poder de los acusados.

En vista de la aprehensión de los citados ciudadanos, los funcionarios Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informaron al Ministerio Público, quien en fecha 27 de octubre de 2004 fueron puestos a la orden del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se llevo a cabo la Audiencia de Oir a los imputados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, a quines la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputó los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES tipificado y penado en el artículo 275 del Código Penal, con relación a los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTOS DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, sancionado y penado en el artículo 219 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, oportunidad en la cual el juez de control le acordó a los imputados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado JULIO CESAR GOMEZ RINCONES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo a lo pautado en los artículos 256 numerales 3 y 9 de la citada ley adjetiva.

En fecha 07-12-2004 la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre presenta acusación en contra de los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DE MUNICIONES CLASIFICADAS COMO ARMA DE GUERRA tipificado y penado en el artículo 275 del Código Penal, con relación a los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTOS DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO y ALTERACION DE SERAILES, sancionados y penados en el artículo 219 numeral 1° 287 y 288 ambos del Código Penal y artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 15 de febrero de 2005, se llevó a cabo ante el juzgado sexto de Control la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los acusados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, oportunidad en la cual el tribunal de control ADMITIO LA ACUSACIÓN PARCIALEMENTE por los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado y penado en el artículo 275 del Código Penal, con relación a los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en contra de los acusados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y en contra del acusado SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD sancionados y penados en los artículos 275 del Código Penal, con relación a los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 219 numeral 1° del Código Penal y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA al ciudadano SAMIR JOSE RODRIGUEZ, conforme a lo pautado en el artículo 330, numeral 3 en concordancia con el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal en los delitos de AGAVILLAMIENTO tipificado y penado en los artículos 287 y 288 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y ADULTERACION DE SERIALES, penado y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA a los ciudadanos JAVIER JOSE CEDEÑO Y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados y penados en los articulo 287, 288 y 219 numeral 1° todos del Código Penal conforme a lo pautado en el artículo 330, numeral 3 en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 04 de marzo de 2005, fue remitida la presente causa a este Juzgado, en la cual se dicto auto fijando los actos procesales correspondientes, es decir sorteo de escabino y la constitución del Tribunal Mixto, constituyéndose el mismo en fecha 31-05-2005

En fecha 21 de julio de 2005 la Defensa Privada Dr. ELOY RENGEL OTERO, en su carácter de defensor del acusado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO presentó RECUSACION en contra del Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 22 de septiembre de 2005, este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de diciembre de 2005, este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en fecha 08 de abril es remitida la CAUSA RP01-P-2008-004777 seguida al acusado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados y penados en los artículos 458, 174 primer aparte ambos del Código Penal y artículo 5 y las agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,6 y 8 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, causa esta que se encuentra en la constitución del Tribunal Mixto y por cuanto se observa que en la causa RP01-P-2004-000268 seguida a los acusados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y SAMIR JOSE RODRIGUEZ FUENTES, por la comisión de los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD sancionados y penados en los artículos 275 del Código Penal, con relación a los artículos 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 219 numeral 1° del Código Penal ya se encuentra CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO, considera este tribunal que a la presente causa se le debe ACUMULAR en el asunto RP01-P-2004-00268 de conformidad con lo pautado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se esta en presencia de diferentes delitos presuntamente cometidos por el acusado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO existiendo así una conexidad procesal de acuerdo a la ley adjetiva penal y permite juzgar tales hechos en un solo proceso por la relación que guardan, en este caso con el sujeto activo, de igual forma se evidencia que este tribunal tuvo conocimiento del asunto RP01-P2004-000268 en fecha 04 de marzo de 2005, es decir que se inició el primer acto de procedimiento conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo pautado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda ACUMULAR al asunto signado con el N° RPO1-P-2004-000268 donde aparece como acusados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y SAMIR JOSE RODRIGUEZ el asunto RP01-P-2008-004777 seguido al enjuiciado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, teniéndose como asunto principal el asunto N° RPO1-P-2004-000268 en tal sentido se le ordena al secretario administrativo realizar lo pertinente a través del sistema para la acumulación de la causa. Así mismo mantiene la fecha del juicio fijada para 27-07-2010 A LAS 9:00 AM el Juicio Oral y Público. En consecuencia notifíquese a los medios de pruebas que ofrecidos en el asunto RP01-P-2008-004777. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ


LA SECRETARIA

DUBRASKA FRANCO