REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000336
ASUNTO : RP01-P-2009-000336

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por el Juez ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS, el ABOG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, en funciones de secretario judicial de sala y el alguacil CÉSAR OCANTO, a los fines de realizar acto de publicación del texto integro de la sentencia en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-000336, seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS GUERRA LANZA, de conformidad con la cual: “…Con fundamento en todo lo debatido en este Juicio oral y público, este tribunal Unipersonal Tercero de Juicio una vez cumplido con un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: se declara; NO CULPABLE al acusado JEAN CARLOS GUERRA LANZA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/05/1986, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.776.049, residenciado en el barrio Caiguire, sector calle cementerio casa sin /N Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 77 numerales 1 y 11 ejusdem, en perjuicio de JOSE GABRIEL BRUZUAL BRUZUAL (OCCISO); decisión que se dicta por considerar este Tribunal que no quedó demostrada fehaciente y convincentemente y sin lugar a dudas, la autoría y mucho menos la participación de éste en relación al tipo penal por el cual se le absuelve al acusado y que permitieran el convencimiento de la materialización del delito por el cual ha sido juzgado. Las costas en el presente proceso corresponden al Estado Venezolano…”. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA y la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA; no compareciendo el acusado ni la víctima. Se anunció el acto, y la Juez procedió a dar lectura al texto íntegro de la sentencia, se concluyó el acto, siendo las 02:15 de la tarde. Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Se levantó la presente acta que conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE JUICIO,
ABOG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS


SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ