REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-P-2010-000916
NEGATIVA DE SOLICITUD DE VEHICULO
En fecha 21 de Julio de 2010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito presentado por la Profesional del Derecho SOL RAMIREZ DE GARCES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.220, actuando en nombre y representación del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE RIVERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.436.241, mediante el cual solicita y ratifica la solicitud de entrega del vehiculo descrito en sus escritos presentados ante los tribunales de control y que guardan relación con el Asunto RP-P-10-916; De igual manera en fecha 22 de Julio del Año 2010, se recibió por ante este Tribunal Tercero de Juicio escrito presentado por la Profesional del Derecho LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.873, actuando en nombre y representación del Ciudadano LUIS JOSÉ LARA FRIGARA, titular de la cédula de identidad N° 8.637.353, a los fines de que le sea entregado el vehiculo PLACAS: OAO43H; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541563; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE ANGORA, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO PUESTOS, PESO: 1025 KILOGRAMOS, agregando que dicho vehiculo lo adquirió y que le urge la entrega del mismo ya que es su medio de transporte y el de su familia con el cual se traslada diariamente a su sitio de trabajo y que le ha generado un costo en su economía por una circunstancia que le es ajena a su voluntad, por lo que ambos solicitan al tribunal se pronuncie en cuanto a la entrega de los vehiculos en estudio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud se circunscribe de manera directa, al hecho de que el vehiculo PLACAS: OAO43H; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541563; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE ANGORA, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO PUESTOS, PESO: 1025 KILOGRAMOS, así como el vehiculo propiedad del ciudadano MIGUEL ENRIQUE RIVERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.436.241, quien en su escrito no identifico el vehiculo y que los mismo fueron retenidos durante la fase de investigación y que le sean devueltos, ya que señala los solicitante que los vehículos automotores (retenidos) no tiene nada que ver con los hechos ocurridos, ello es materia del contradictorio que se desarrollará en la etapa del juicio oral y público,.
Es necesario señalar que la motivación, propia de la función judicial, en la presente fase de Juicio se circunscribe o tiene como norte la realización del Juicio Oral y Público, y una de las garantías que tienen las partes esta dada por la imparcialidad del juzgador en aras de garantizar sus efectivos derechos, solo así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, entrar a revisar las actuaciones a los fines de resolver las presentes solicitudes, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, al señalar los solicitantes que los vehículos, fueron adquiridos de buena fe y que los referidos vehículos no guardan relación con los hechos investigados y que no son imprescindibles para la investigación, ello es materia del contradictorio y será durante el desarrollo del juicio oral y público, que se debe ventilar directamente circunstancias que reflejen las razones por las cuales los vehículos están retenidos, y se debe determinar o no su entrega ya que es cuando se perfeccionará el juzgamiento, garantizándole a las partes el debido proceso y el derecho de acceder a los medios de prueba de su contraparte, ya que a esa conclusión solo se puede llegar al final del proceso, por lo tanto, se considera que las referidas medidas de aseguramiento de bienes son medidas de carácter provisional, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.
Las garantías del proceso igualmente se circunscribe al hecho de que quien este ejerciendo la función de juzgar no sea sospechoso de parcialidad y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación, y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, es una cuestión de capital importancia que excede los limites, ya que no solo se afecta al justiciable, sino también la función que desempeñan los órganos jurisdiccionales, por cuanto se trata de una autentica garantía en la que se pone en juego el prestigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la administración de justicia.
En tal sentido ha establecido la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 125 de fecha 20-02-08:
“ ….A tal efecto la sala en sentencia 2714/2001 del 30 de Octubre, al interpretar el Articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal…se estableció lo siguiente:
En la Jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechosos de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación. (subrayado y negrilla son nuestras)…”
La jurisprudencia en estudio refiere claramente la obligación que tiene el Juez de mantenerse imparcial y no intervenir de manera directa en la investigación, lo que en el presente caso se traduce en que para entrar a resolver el fondo de las solicitudes necesariamente este Juzgador debe revisar las actuaciones de investigación a los fines de determinar las circunstancias bajo las cuales fueron retenidos los Vehículos automotores solicitado.
Ahora bien por cuanto, el presente asunto se encuentra en fase de Constitución de tribunal Mixto, y se fijo la audiencia oral de depuración de los escabinos, recusaciones e inhibiciones, para el día NUEVE (09) de AGOSTO de 2010, a las 08: 30 de la mañana, y visto que en esta fase no le esta dado al Juez de Juicio la facultad de revisar las actuaciones de investigación, ya que hacerlo implicaría adelantar opinión, sobre un objeto que fue retenido en fase de investigación, considera este Juzgador que a los fines de garantizarle a las partes el derecho de que el Juicio sea llevado por un Juez imparcial, sin contaminaciones de ningún tipo, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo PLACAS: OAO43H; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541563; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE ANGORA, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO PUESTOS, PESO: 1025 KILOGRAMOS, planteada por la Profesional del Derecho LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.873, actuando en nombre y representación del Ciudadano LUIS JOSÉ LARA FRIGARA, titular de la cédula de identidad N° 8.637.353, asimismo se declara sin lugar la solicitud de vehiculo planteada por la Profesional del Derecho SOL RAMIREZ DE GARCES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.220, actuando en nombre y representación del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE RIVERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.436.241, dejándose constancia que el solicitante en su escrito no identifico el vehiculo que esta solicitando, por lo que no le esta dado al tribunal en esta etapa procesal revisar las actuaciones a los fines de identificar el vehiculo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ante expuestos ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo PLACAS: OAO43H; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541563; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE ANGORA, CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO PUESTOS, PESO: 1025 KILOGRAMOS, planteada por la Profesional del Derecho LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.873, actuando en nombre y representación del Ciudadano LUIS JOSÉ LARA FRIGARA, titular de la cédula de identidad N° 8.637.353, SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de vehiculo planteada por la Profesional del Derecho SOL RAMIREZ DE GARCES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.220, actuando en nombre y representación del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE RIVERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.436.241, dejándose constancia que el solicitante en su escrito no identifico el vehiculo que esta solicitando, por lo que este tribunal en virtud de lo señalado con anterioridad no puede revisar las actuaciones para identificar el mismo y será en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en el presente asunto cuando se decida el destino del referido bien. Notifíquese a los solicitantes y a los Fiscales del Ministerio Público. CUMPLASE.
JUEZ TERCERO DE JUICIO,
ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MILEINI GUACUTO.
|