REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005632
ASUNTO : RP01-P-2009-005632

Celebrada en el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, audiencia de constitución de tribunal mixto, por lo que se constituyó el Juzgado Tercero de Juicio en la sala Nº 04 presidido por el Abg. Ignacio López, acompañado del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial sala con la asistencia del alguacil de sala Cesar Ocanto, a los fines de realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la causa Nº RP01-P-2009-005632, seguida a los acusados EFREN GREGORIO CARABALLO FIGUEROA, DARWIN JOSÉ MENDEZ DURAN, LUIS ALEJANDRO ROQUE HERNÁNDEZ y EDUARDO RAFAEL RAUSSEO RONDON y NILSON DURAN ROQUE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 84, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL RIVERO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes los acusados previo traslado, la victima Yaritza Gutiérrez, los Defensores Abg. Elizabeth Betancourt y Abg. Eloy Rengel, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel; así como los candidatos a escabinos Lilibeth Del Carmen Tirado Muñoz y Franca Maria Caserta Sánchez y la victima Yaritza Gutiérrez. Así mismo la defensora Pública en este acto solicita el derecho de palabra y ratifica el contenido del oficio de fecha 14/07/2010 presentado por ella por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cumaná oficio Nº 205-10 de parte de la Dra. Elizabeth Betancourt, Defensora pública de los ciudadanos EFREN CARABALLO, DARWIN MENDEZ, LUIS ROQUE y EDUARDO RAUSSEO, quien solicita se revise la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa sobre sus defendidos.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal y expone: Si bien es cierto la juez de control accedió a dictar una medida cautelar con fiadores, solicitud que realizo la fiscalía a la cual represento aunado a una declaración aportada por la victima, basado en ese criterio no hay ninguna objeción a la solicitud planteada por la defensa con la finalidad de que se cumpla esa medida con fiadores impuesta oportunamente.-Es todo.- Visto lo expuesto por las partes este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de ley: Vista la solicitud presentada por la Abg. Elizabet Betancourt, actuando en su carácter de defensora público penal de los presuntos acusados EFREN CARABALLO, DARWIN MENDEZ, LUIS ROQUE y EDUARDO RAUSSEO, en el sentido este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de caución económica impuesta en fecha 26/04/2010, por el tribunal sexto de control y modifica las unidades tributarias impuestas, en virtud de lo señalado por la defensa, en el sentido de que sus defendidos les ha sido imposible ubicar a personas con capacidad económica de mas de treinta unidades tributarias, pudiendo solo lograr contar con fiadores con capacidad económica igual al salario mínimo venezolano, es por lo que solita al tribunal modifique las unidades tributarias impuesta. Ahora bien visto la no objeción formulada por el fiscal del ministerio público, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida cautelar de constitución de fiadores impuestas por el tribunal sexto de control y en tal sentido modifica las unidades tributarias impuestas dejándose constancia que tal modificación se realiza en atención a la Proporcionalidad, por lo que resulta importante destacar, que la imposición de la fianza menores del límite inferior establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a varios aspectos, que son de vital importancia, y que repercuten en la posibilidad cierta de que pueda materializarse la constitución de esa fianza, uno de ellos versa sobre el incremento anual de las unidades tributarias, las cuales han variado desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la actualidad (65 Bs por UT), los aumentos de los sueldos mínimos, salarios estos promedio de la población con escasos recursos, y la exigencia del artículo 256 ejusdem, que exhorta a la imposición de una caución económica de POSIBLE CUMPLIMIENTO. Es por ello, que quien aquí decide, considera prudente, en algunos casos, como el presente, que las cauciones económicas se fijen fuera de los parámetros que rige el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, pues esta medida cautelar, requiere su constitución y funcionamiento y ello no es más que terceras personas con capacidad económica garanticen las resultas del proceso, finalidad que igualmente se cumple, aunque se fijen montos distintos e inferiores a los sugeridos por la ley. Estos acusados como se puede evidenciar de las actuaciones que conforman el presente asunto, forman parte de la población con insuficiencias de recurso económicos, que viven en poblaciones de pescadores de escasos recursos económicos y cuyo poder adquisitivo es escaso. La imposición de elevadas fianzas, desnaturalizan la finalidad de la misma, y ello va en desmedro del proceso y de las garantías fundamentales del debido proceso. Por ello es prudente y ajustado a derecho en esta oportunidad, que cada uno de los acusados cumplan con la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T)… debiendo consignar constancia de residencia del sitio donde residen los fiadores, así como constancia de buena conducta .- Acto seguido el juez ordena continuar con el acto de constitución de tribunal mixto y paso a explicar a los presentes la importancia, alcance y naturaleza de este acto. Seguido se paso la juez pasa a explicar en palabras sencillas el contenido de los artículos 85, 86, 87, 154, 160 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal previa lectura de los mismos. Seguidamente el juez pasa a interrogar a los escabinos, Fiscal, Defensor, Acusado en razón si presentan alguna causal de inhibición, recusación o excusa, no presentando ninguna causal que invocar y una vez habiendo escuchada las respuestas dadas por los interrogados y evidenciando que los ciudadanos Lilibeth Del Carmen Tirado Muñoz y Franca Maria Caserta Sánchez son actos para intervenir como escabinos en este acto.- Este Tribunal se acuerda constituir como el Tribunal Mixto de juicio que conocerá de la siguiente causa quedara integrado de la siguiente manera: JUEZ PRESIDENTE: Abg. Ygnacio López; Escabinos: PRINCIPAL: Lilibeth Del Carmen Tirado Muñoz y PRINCIPAL: Franca Maria Caserta Sánchez. A tal efecto se fija en este mismo acto la fecha para que tenga lugar el juicio oral y público estableciéndose el día 05/08/2010 a las 10:30 AM. Los presentes quedan notificados. Asi se decide. Cumplase.-
Juez Tercero de Juicio,
Abg. Ygnacio López

Secretaria judicial de sala,
Abg. Mileini Guacuto