REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005227
ASUNTO : RP01-P-2008-005227
El Tribunal Unipersonal integrado por el juez DOUGLAS RUMBOS RUIZ, y el Secretario ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE FERNANDEZ; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el numeral 3 del artículo 84 y 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la víctima FRANCISCO ANTONIO ABUNDIS. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Acusación Fiscal: “…Esta representante del Ministerio Público ratificada la acusación presentada en su debida oportunidad por la Fiscal abg. Esleny Muñoz, y acusa al ciudadano JOSE DEL VALLE FERNANDEZ; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el numeral 3 del artículo 84 y 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima FRANCISCO ANTONIO ABUNDIS, por los hechos ocurridos en fecha 12-12 -08, siendo las 6:20 de la tarde siendo las 6:00 de la tarde, la víctima Francisco Abundis se disponía a abordar un vehículo de su propiedad en el estacionamiento “El Rey” ubicado en la Trasversal de la avenida Bermúdez, cuando los dos imputados, Víctor Arcia y José Fernández, portando un arma de fuego, lo amenazan, lo despojan de un portafolio contentivo de documentos, dinero, un reloj, un teléfono celular y un Koala, para luego huir corriendo del lugar al tiempo que amenaza al vigilante Ocque Pedro, quien presenció cuando robaban a la victima y escuchó cuando decían: “Este es el hombre”, al sitio se presentó una comisión de la Policía Municipal, quienes inician la búsqueda logrando identificar el vehículo y los sujetos a bordo, siendo perseguidos al darles la voz de alto uno de los sujetos le hizo frente a la comisión y se produjo un intercambio de disparo resultando el sujeto muerto siendo Identificado como Edwin Rojas, quien también se enfrentó a la comisión policial, y el imputado Víctor Arcia, quien también se enfrentó a la comisión y el imputado José Fernández, así como otras diligencia, que el Ministerio Público traerá para demostrar la participación del hoy acusado, así mismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en la audiencia preliminar, todo en aras de cumplir el debido proceso, y frente al juicio oral y público demostrar la responsabilidad penal del uno del acusado presente en sala. El artículo 455 del COPP el que constriñe o despojarlo de un objeto, este tipo penal encaja en el delito de robo agravado, con las agravante del artículo 458 ejusdem, el proporcionó y asistencia y ayuda a perpetración delito, sin el no se había consumado el mismo. En cuanto al delito de Resistencia de la autoridad, por cuanto hicieron caso omiso al llamado policial; una vez evacuado los medios de pruebas, sea condenado a la pena correspondiente…”
La Defensa: La ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, Defensora Pública, quien expuso: Esta defensa tiene el deber de representar al ciudadano José Del Valle Fernández, a quien la fiscal del Ministerio Público los acuso de los delito señalados en el día de hoy, en el transcurso del debate esta defensa demostrara la inocencia de mi representado, ratificare esa presunción de inocencia que goza mi representado, por que el f del m, que debe desvirtuar esa presunción inocencia artículo 8 del COPP y artículo 49 2. CRBV. Se dará cuenta ciudadano Juez, que los hechos no ocurrieron como dice la fiscal, mi representado no tiene nada que ver con los hechos narrados. Con esa mismas pruebas ratificare la presunción de inocencia que goza mi defendido y solicita traer a esta sala las testifícales promovidas en su oportunidad legal Yadira Doccttel Acuña y Felicia Rodríguez, testifícales que fueron promovidas en su debida oportunidad y que llegaran a la conclusión de una sentencia absolutoria para mi representado y solicito copia simple de la presente acta y de las siguientes actas; esta defensa solicita al tribunal que esté atento a lo que se va a debatir en esta sala, en virtud de que aquí se esta juzgando la libertad de un joven enfermo, así como también a los elementos probatorios promovidos por ambas partes, y que sea objetivo al momento de tomar una decisión y que no sea errada…”
El Acusado: luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó al inicio del debate no querer declarar aún. Culminado el debate y luego de ser impuesto nuevamente del precepto constitucional, el acusado señalo: …Recuerdo que fue el 12 de diciembre como a las 6:30 de la tarde, me encontraba trabajando de taxista, recuerdo haberme parado Felicia, una muchacha a la que le hacía transporte, me dijo que la pasara buscando en media hora, aprovechando la ocasión seguí recto, no quise pasar por la Avenida Bermúdez porque había cola y seguí recto, para meterme por la Plaza Bolívar, y salir por la zapatería Keiko que había un muchacho allí a quien también hacía transporte, cuando me dirijo a esa calle que no tengo exactitud cómo se llama, me paró un sujeto, y me pidió transporte hacia la calle Vargas, montándose en la parte de adelante, le pregunté que por qué se había montado de manera rápida, y me mandó a callar y me dijo que le diera el vehículo como a una distancia de tres metros circulando en el vehículo, él sacó un arma, pidiéndome que me parara y en el trayecto un sujeto se monta en la parte de atrás del vehículo, de allí me decía dale mira hacia adelante y sácame del sitio, cuando vamos por la calle Vargas me dice que agarre hacia atrás de la García por allí, y los municipales en la parte de atrás de la DIEX donde hay una batea se encontraba un vehículo allí y yo cuando me voy a parar el muchacho me llevaba sometido y me dijo que no me parara y venían dos municipales de la avenida Perimetral, y son los que me mandan a parara a la derecha que me dan la voz de alto, escuchando los muchachos que estaban dentro del carro, me someten y me dicen que si me paro me iban a matar pero son ellos, ellos me dan nuevamente la voz de alto, los funcionarios, y yo no les hago caso porque voy sometido y es cuando toman la decisión no se si al aire o al vehículo, se que el carro se me apagó y siguió corriendo apagado, se baja el muchacho que iba adelante, y él salió corriendo una vez que sale corriendo y el otro municipal me da la voz de alto a mí, es el que me manda a poner boca abajo en el pavimento, y a ese mismo funcionario le digo que soy taxista y que estaba siendo sometido por el sujeto que estaba dentro del carro y el que salió corriendo, a cada funcionario que iba llegando le decía eso, ellos me preguntaban que de donde venía yo que por qué no les hice caso, porque a la persona que se había bajado del carro ellos lo habían matado ya, yo les dije que venía secuestrado por ellos, e igual me trasladaron hacia la sede que tienen en la Panamericana, y a los mismo funcionarios que se iban acercando a la celda donde me metieron a mí, que me metieron en interior, les decía que yo era taxista y dueño del vehículo, al otro día fui trasladado a la PTJ, y de la PTJ me llevaron a la policía, al otro día me trasladan a los Tribunales y de allí en adelante estoy detenido. Es todo…
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:
El Experto HENISE RAMÓN GALANTÓN SERRANO, agente de investigaciones, quien manifestó: el día 12 de diciembre de 2008, fui designado por la superioridad para efectuar inspección en sitio del suceso, relacionado con el fallecimiento de una persona, una vez llegado al sitio, pude observar en el mismo el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando como vestimenta un jean azul y una franela blanca, a 100 metros de distancia del cadáver se encontraba un vehículo marca CHEVROLET, Chevette color azul, el cual presentaba en su carrocería varios impactos y orificios de bala, al inspeccionar el vehículo en la parte interna, se pudo colectar en el mismo un arma de fuego, tipo pistola calibre 380, en el interior del referido vehículo, así como cerca de la persona fallecida se pudo colectar un arma de fuego tipo revólver calibre 38, dichas evidencias fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico; posteriormente trasladamos el cadáver a la morque del hospital central de esta ciudad a fin de efectuar inspección técnica, donde se pudo notar que el mismo presentaba cinco heridas por arma de fuego, en distintas partes del cuerpo, dejándose constancia de las mismas, luego de realizar inspección a dicha persona, me trasladé al despacho donde procedí a efectuar experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño a las armas antes mencionadas, se determinó que las mismas eran una un arma de tipo fuego tipo pistola, de uso individual, corta por su manipulación, calibre 380, marca BRYCO, y un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special; asimismo 3 balas calibre 38, y 3 conchas componente de bala calibre 38; dichas armas se encontraban en regular estado de uso y conservación.
A preguntas de las partes, respondió: ¿Cuántas actuaciones tuvo en este procedimiento? R) varias inspecciones y reconocimiento legal; ¿Cuántas actuaciones? R) cuatro; ¿esas inspecciones se trataban de qué? R) al sitio del suceso y al cadáver; ¿y la otra? R) al vehículo; ¿y su otra actuación cuál fue? R) un reconocimiento legal; ¿a qué? R) a dos armas de fuego; ¿Dónde fueron ubicadas estas armas? R) una, al lado del cadáver y una dentro del vehículo; ¿dónde dentro del vehículo? R) debajo del asiento del lado del piloto; ¿Qué tiempo había pasado entre su llegada al sitio y el momento en el que ocurren los hechos? R) aproximadamente media hora si mal no recuerdo; ¿ya estaba el sitio acordonado? R) si; ¿habían funcionarios recuerda quiénes? R) si, pero no recuerdo quienes eran; ¿de qué cuerpo? R) de la Policía del Estado; ¿a qué vehículo hizo inspección? R) a un Chevrolet Chevette, azul.
El experto, por ser coherente en la explicación de las inspecciones y el reconocimiento legal por el realizadas, y notarse convincente, serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado y repreguntado por las partes, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio, en virtud de que su actuación igualmente es cónsona con lo manifestado por los funcionarios policiales que acudieron al sitio del suceso.
El Funcionario Policial, DOUGLAS ANTONIO CARABALLO ACOSTA, quien manifestó: eso fue un 12 de diciembre de 2008 eran las 6:30 de la tarde aproximadamente estaba en labores de patrullaje con el Detective Acevedo por la altura del Banco Mercantil, en el centro y se nos aproxima un ciudadano quien dijo que unos sujetos en un vehiculo azul habían despojado de un dinero y pertenencias a una ciudadana y emprendieron huida hacia la calle Gutiérrez, luego de ello vimos un vehículo de dichas características en el cual se trasladaban unos sujetos, quienes al notar la presencia de la comisión efectuaron disparos, dándoles la voz de alto, los mismos no acataron la orden, sacando nuestras armas de fuego y procediendo a repeler la acción, entre las calles Las Delicias y Blanco Fombona detienen el vehículo y desciende un sujeto quien efectuó disparos, le hicimos frente y él cae a pocos metros de donde se encontraba el vehículo, dentro del vehículo se encontraban dos ciudadanos, el chofer y uno que iba en la parte posterior, y que resulta herido, el Inspector Jefe Luis Felipe Fuentes, traslada al que estaba en la parte posterior al hospital y la funcionaria Olga Bermúdez traslada al chofer al Despacho, llega el C.I.C.P.C., levantan el cadáver y colectan un 3.8 y un 380.
A preguntas de las partes respondió: ¿manifiesta que fueron interceptados por un ciudadano quién es? R) es de nacionalidad mexicana, no recuerdo la cara creo que se llama Francisco Abundis; ¿dijo que hubo un enfrentamiento y un levantamiento de un cadáver, quién sale herido? R) el ciudadano que iba en la parte delantera del vehículo; ¿habló de un herido qué hicieron con él? R) lo trasladaron al hospital para que se le hicieran las curas de rigor; ¿y con el chofer? R) lo traslada la funcionaria Olga Bermúdez, él dijo que lo habían secuestrado; ¿recuerda la cara de esa persona? R) si; ¿está en esta sala? R) si, sentado allí (señalando al acusado); ¿le decomisaron a esta persona alguna evidencia? R) en el piso encontramos un arma de fuego, y el ciudadano que resuelta herido tenía un reloj que creo que era de la ciudadana; ¿Qué les dijo la víctima? R) que unos sujetos habían despojado a una ciudadana de sus pertenencias y que huyeron en un vehículo azul; ¿les dijo las características del vehículo? R) era pequeño y azul; ¿no les dio las características? R) realmente no; ¿les dio las características de las personas que iban en el vehículo? R) dijo que eran 3 sujetos, como era una cosa rápida; ¿al ubicar el vehículo qué pasa? R) al notar nuestra presencia, al ver la moto, se sienten como sospechosos y empiezan a disparar a la comisión; ¿Cuántas personas empiezan a disparar? R) eran tres personas, estaba el chofer y dos mas y se colectan dos armas de fuego; ¿Cuántas personas aprehenden? R) dos; ¿una persona fallece en el procedimiento? R) si; ¿al hablar de dos personas incluye a la que falleció? R) no, su cadáver fue levantado por el C.I.C.P.C., aprehendemos al chofer y al que resulta herido; ¿esta persona que llevan al comando central manifiesta algo? R) que él era un taxista y que lo habían secuestrado; ¿les dijo que era taxista y que no tenía que ver con eso? R) si; ¿colectaron algún elemento de interés criminalístico? R) dos armas de fuego y un reloj de pulso; ¿a quien le decomisan estos objetos? R) al ciudadano que estaba herido le decomisamos el reloj, bajo el asiento donde estaba había una pistola y al fallecido le fue incautado un revolver; ¿Qué le quitan al chofer? R) que recuerde, nada; ¿la persona que los intercepta les manifiesta que le quitaron algo? R) no, manifestó que una ciudadana fue objeto de un robo; ¿la persona que resulta muerta, pudo percibir de que parte del vehículo salió? R) era el copiloto, iba en la parte de adelante; ¿al ver por primera vez el vehículo ya estaba en marcha o estaba estacionado? R) en marcha.
El ciudadano WUIL ACEVEDO GONZÁLEZ, Funcionario Policial adscrito al I.A.P.M.S., quien manifestó: me encontraba en labores de patrullaje con el funcionario Caraballo por la calle Bermúdez a la altura del Banco Mercantil, se nos acerca un sujeto quien dijo que le quitaron un dinero y unas pertenencias, y dijo que habían sido tres sujetos que se trasladaban en un Chevette azul, pequeño de cuatro puertas, quienes luego emprenden la huida hacia la calle Las Delicias con Blanco Fombona, avistamos al vehículo y lo interceptamos, tuvimos que sacar el reglamento de arma, uno de ellos se bajó disparando y a pocos metros cayó abatido, los otros dos sujetos uno fue herido de bala, Luis Felipe Fuentes en la unidad 03, presentándose otra comisión al mando de la Inspector Olga en la unidad 01, a las pocas horas apareció comisión del C.I.C.P.C., y el apoyo de nosotros, al mando de la comisión del C.I.C.P.C., estaba el agente Luis Rodríguez, al sujeto que resulta fallecido se le encuentra un arma tipo revolver, 38, donde el carro fue detenido con el sujeto que lo manejaba, en la parte de atrás se encontró una pistola 380, se le prestó el apoyo al señor que estaba herido y se le llevó al Hospital, al chofer se le lleva al comando de la Municipal donde se presenta luego el ciudadano Baudilio Aguilera Francisco Antonio, quien fue despojado de sus pertenencias formulando la denuncia.
Fue interrogado por las partes, a lo que respondió: ¿Dónde roban a esta persona? R) a la altura del Banco Mercantil; ¿a quien de ustedes se dirige este ciudadano? R) al Detective Caraballo y a mi persona; ¿mencionó un vehículo, le dio esta persona las características? R) un Chevette azul, pequeño, 4 puertas; ¿manifestó cuántas personas habían cometido el hecho? R) eran 3, el chofer y los dos, el que iba adelante y uno atrás; ¿la persona que les dispara dónde venía dentro del vehículo? R) en la parte de adelante; ¿Cómo chofer? R) no, de copiloto; ¿el vehículo estaba en marcha o estaba detenido? R) ellos interceptan al señor cuando nos dice ya el vehículo se había ido; ¿es decir, estaba andando? R) si; ¿recuerda usted de qué pertenencias despojan al señor? R) le encontramos al que estaba herido un reloj de pulso; ¿recuerda a la persona que conducía el vehículo? R) si; ¿se encuentra en esta sala? R) no; ¿la persona que manejaba el vehículo les dijo algo? R) que estaba haciendo una carrerita, pero al llegar al Comando el ciudadano dijo que había sido él uno; ¿es decir que la víctima lo señala como una de las personas que participó? R) si; ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? R) saqué a los dos que estaban en el vehículo; ¿dijo que una persona los interceptó, qué les dijo? R) que lo habían robado unos ciudadanos que se trasladaban en un Chevette cuatro puertas, azul, nosotros salimos en búsqueda del vehículo; ¿Qué le dijo exactamente esta persona? R) que lo habían despojado de su dinero y de su reloj; ¿a él? R) si, a él que estaba trabajando vendiendo cadenas; ¿Cuántos funcionarios actuaron en este procedimiento? R) mi persona y el detective Caraballo, el apoyo fue del inspector Luis Fuentes y la Inspectora Olga Bermúdez; ¿Cuántas personas disparan? R) el copiloto y el de la parte de atrás, por nosotros mi persona y el Detective Caraballo, primero hacemos unos disparos preventivos, luego cuando nos disparan les hacemos frente; ¿en ese momento cuál fue la actitud del chofer? R) el se lanzó al suelo y se quedó con las manos abiertas, el me indicó que estaba haciendo una carrerita, pero llegó el señor y lo acusó; ¿en ese momento esta persona le manifestó que era chofer? R) luego de eso el señor dijo que ese carro estaba dando vueltas por su negocio; ¿eso se lo manifiesta el chofer? R) no, el señor que dijo que lo habían despojado de sus pertenencias; ¿esta víctima formuló denuncia ante que ente? R) la Policía Municipal.
La Funcionaria Policial OLGA JOSEFINA BERMUDEZ RAMOS, adscrita al I.A.P.M.S., quien manifestó: el 12 de diciembre me encontraba en labores de patrullaje con el Funcionario David Astudillo, como a las 6 y 20, el Detective Caraballo pidió un apoyo y nos trasladamos al sitio, en específico la calle Blanco Fombona con Calle las Delicias, al llegar había Comisiones de motorizados, me dirigí a bordo de la Unidad 01, mi misión fue trasladar un funcionario a la sede, hubo un enfrentamiento al sitio, yo llevé a uno de los ciudadanos a la sede y lo dejé a la orden de la superioridad, ese fue el procedimiento que llevé a cabo.
A pregunta de las partes respondió: ¿a qué se refiere cuando dice que hubo un enfrentamiento? R) un enfrentamiento entre delincuentes y funcionarios; ¿Cómo obtuvo la información? R) por radio indicó el jefe de los servicios que había un enfrentamiento, estaba persiguiendo a unos ciudadanos ¿cuál fue su participación en este procedimiento? R) trasladar a un ciudadano; ¿Cuántas personas trasladó? R) una; ¿recuerda las características de esta persona? R) no; ¿y el nombre de la persona? R) no; ¿cuál es el conocimiento que tiene de los hechos? R) por radio se dijo que hubo un enfrentamiento, solicitaron en apoyo y cuando llegué al sitio me encargué de trasladar a un ciudadano;
El Funcionario Policial LUIS FELIPE FUENTES RAMOS, adscrito al I.A.P.M.S., quien manifestó: siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde del 12 de diciembre de 2008, acudí en llamado de apoyo a los funcionarios de la Brigada motorizada, ya que se enfrentaban a unos ciudadanos que venían a bordo de un vehículo Chevette, me trasladé al sitio e hice el traslado de una de las dos personas heridas al hospital, donde entregué el procedimiento a la Funcionaria Olga Bermúdez, quien recabó la información del galeno de guarda, esa fue mi única participación en el procedimiento.
A pregunta de las partes respondió: ¿Qué tipo de apoyo solicitaron? R) dijeron que había un enfrentamiento con unos ciudadanos que se trasladaban a bordo de un vehículo color azul, marca Chevette, a la altura de la Calle las Delicias con Calle Blanco Fombona; ¿cuántas personas resultan detenidas? R) una persona que se traslada a la sede y el herido que trasladé al hospital; ¿resulta una persona muerta? R) si, quedó una persona en el sitio; ¿dijo que hay una persona que resulta ilesa y que trasladan a la sede, recuerda a esa persona? R) no, aparte era bien de noche;
Los funcionarios, DOUGLAS ANTONIO CARABALLO ACOSTA y WUIL ACEVEDO GONZÁLEZ, quienes llegan primero al sitio del primer suceso y con quienes se resisten los sujetos involucrados, no aportan nada sobre la participación del acusado en el Robo Agravado en grado de Complicidad, ya que dichos funcionarios actuaron cuando ya había transcurrido el hecho y los sujetos habían emprendido la huída, ambos funcionarios a pesar del mar de contradicciones en puntos clave, señalan que cuando ellos se dan cuenta del vehículo en cuestión, el mismo ya estaba en marcha, ninguno de los dos señala que el vehículo haya estado estacionado o a la espera de los otros dos ciudadanos, para por lo menos suponer la complicidad del acusado. El primer funcionario señaló a pregunta de la Fiscalía: ¿al ver por primera vez el vehículo ya estaba en marcha o estaba estacionado? R) en marcha… y el segundo funcionario a la misma pregunta señaló: ¿el vehículo estaba en marcha o estaba detenido? R) ellos interceptan al señor, cuando nos dicen ya el vehículo se había ido; ¿es decir, estaba andando? R) si... Si bien es, cierto el funcionario Wuil Acevedo González, señaló que la víctima reconoció al acusado como uno de los intervinientes en el hecho, su versión respecto a este punto en particular no concuerda con lo señalado por la víctima. La víctima no solo no reconoce al acusado, sino que no certifica ni avala lo dicho por este funcionario, fue enfática la víctima al señalar que “…Lo hice porque me lo pidieron, narré los hechos pero nunca identifiqué a nadie, porque la verdad, nunca vi a nadie….”
Dichos funcionarios, como lo veremos mas adelantes incurren en contradicciones varias, como por ejemplo, señala el primer funcionario: ¿Qué les dijo la víctima? R) que unos sujetos habían despojado a una ciudadana de sus pertenencias y que huyeron en un vehículo azul; ¿les dijo las características del vehículo? R) era pequeño y azul; ¿no les dio las características? R) realmente no; ¿les dio las características de las personas que iban en el vehículo? R) dijo que eran 3 sujetos, ( cuando la víctima declaró, siempre dijo que vio solo a dos) mientras que el segundo funcionario aprehensor señaló: …Dijo que una persona los interceptó, ¿qué les dijo? R) que lo habían robado unos ciudadanos que se trasladaban en un chevette cuatro puertas azules, nosotros salimos en búsqueda del vehículo; ¿Qué le dijo exactamente esta persona? R) que lo habían despojado de su dinero y de su reloj; ¿a él? R) si, a él que estaba trabajando vendiendo cadenas. Ante otras preguntas sobre el acusado, señala el primer funcionario: ¿y con el chofer? R) lo traslada la funcionaria Olga Bermúdez, el dijo que lo habían secuestrado; ¿recuerda la cara de esa persona? R) si; ¿está en esta sala? R) si, sentado allí (señalando al acusado); mientras que el segundo funcionario aprehensor señaló: ¿recuerda a la persona que conducía el vehículo? R) si; ¿se encuentra en esta sala? R) no; ¿la persona que manejaba el vehículo les dijo algo? R) que estaba haciendo una carrerita.
Respecto a la resistencia a la autoridad, son igualmente contradictorios los funcionarios respecto al procedimiento practicado por ellos, si bien es cierto aportan datos interesantes y concordantes sobre el lugar, las armas involucradas, se contradicen respecto a la participación del acusado en el mismo hecho, El primer funcionario señaló a pregunta de la Fiscalía: ¿Cuántas personas empiezan a disparar? R) eran tres personas, estaba el chofer y dos más y se colectan dos armas de fuego y el segundo funcionario señaló: ¿la persona que les dispara dónde venía dentro del vehículo? R) en la parte de adelante; ¿Cómo chofer? R) no, de copiloto; ¿Cuántas personas disparan? R) el copiloto y el de la parte de atrás, por nosotros mi persona y el Detective Caraballo, primero hacemos unos disparos preventivos, luego cuando nos disparan les hacemos frente;
Los funcionarios, DOUGLAS ANTONIO CARABALLO ACOSTA y WUIL ACEVEDO GONZÁLEZ, quienes llegan primero al sitio del primer suceso y con quienes se resisten los sujetos involucrados, al no ser contestes y coherentes no aportan nada al esclarecimiento de los delitos investigados. Respecto al primero hecho actuaron cuando ya había transcurrido el robo agravado. Respecto al segundo hecho, tampoco son coherentes ni contestes, haciendo surgir fuertes dadas sobre como se desarrollaron dichos eventos. Lo único que dejaron claro dichos funcionarios fue la aprehensión de la que fue objeto el hoy acusado. No se determinó de manera clara, determinante y sin sombras de duda, la participación del acusado, según lo manifestado por los funcionarios, en los hechos ocurridos en fecha 12-12 -08, aproximadamente a las 6:20 de la tarde cuando la víctima Francisco Abundis, se disponía a abordar un vehículo de su propiedad en el estacionamiento “El Rey” ubicado en la Trasversal de la avenida Bermúdez, siendo interceptado por dos sujetos, portando un arma de fuego, lo amenazaron, lo despojaron de un portafolio contentivo de documentos, dinero, un reloj, un teléfono celular y un Koala, para luego huir en un vehículo del lugar.
Los Funcionarios Policiales OLGA JOSEFINA BERMUDEZ RAMOS y LUIS FELIPE FUENTES RAMOS, quienes prestaron apoyo a los dos funcionarios aprehensores, no aportan nada al esclarecimiento de los delitos investigados, ya que ambos solo actuaron cuando ya habían transcurrido los hechos, su versión es conteste respecto al procedimiento practicado por ellos, relativo al traslados de los dos detenidos, pero ninguno dijo conocer los hechos investigado, sino por referencia; en consecuencia se le otorga valor probatorio a dichos testimonios, solo respecto al procedimiento por ellos practicados, lo cual puede ser adminiculado con lo señalado por los otros dos funcionarios DOUGLAS ANTONIO CARABALLO ACOSTA y WUIL ACEVEDO GONZÁLEZ, más no respecto al ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En consecuencia se le otorga valor probatorio a dichos testimonios, solo respecto al procedimiento de aprehensión y traslado de los detenidos por ellos practicado como funcionarios policiales, más no respecto al ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 458 en relación con el numeral 3 del artículo 84 y 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la victima FRANCISCO ANTONIO ABUNDIS.
La testigo ciudadana FELISA LOURDES RODRÍGUEZ, quien manifestó: yo vendo fuegos artificiales en el centro en la avenida Bermúdez, trabajo por temporadas, la segunda semana de diciembre, pasada las 6:00 de la tarde, ya estaba oscureciendo y le dije al señor como es mi taxista de confianza, le dije que me buscara en media hora y dijo que estaba bien, a cierta distancia lo para un señor y yo me quedé vendiendo fosforitos, él trabaja en esa zona.
Ha dicho medio de prueba, anteriormente descrito, se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que adminiculado con lo dicho por el acusado, fue conteste en su declaración y sus respuestas convincentes cuando fue repreguntada por las partes, quien mostró alguna confusión pero en puntos no relevantes. Si bien es cierto hubo un poco de nerviosismo, lo mismo es atribuible quizá la escasa cultura y vínculo comercial con el acusado. Pero en general no hubo titubeos ni cavilaciones al declarar, la misma fue categórica al señalar el motivo por el cual ella entendía que el acusado estaba en el sitio de los hechos.
La víctima FRANCISCO ANTONIO ABUNDIS, declaró: “…Yo estaba terminando mi trabajo e iba para el estacionamiento el 12/12/2008 lo recuerdo porque tenía un compromiso religioso con otros paisanos y cerré poco antes de lo normal al ir al estacionamiento de seis a seis y cuarto cuando abordo el carro y voy a la calle vi que la puerta estaba cerrada y al pedir que me abrieran me sometieron dos personas con arma de fuego me llevaron a la parte posterior, y me quitaron el maletín donde llevaba el dinero de la venta del día los papeles personales. Me pusieron a ver hacia el suelo, me pidieron que abriera el portafolio yo lo abrí me quitaron lo que quisieron y entre otras mi reloj, luego no supe mas mi vehículo estaba trancando la vía y habían otras personas allí y ahí me di cuenta que no tenía las llaves del carro…”
A preguntas de las partes respondió: ¿Puede decir con que lo sometieron estas personas? A mi me pusieron mitrando al suelo pero creo que con arma de fuego ¿A que evento de que Virgen iba? A la misa de la virgen de Guadalupe, ¿Recuerda si la Virgen se la llevaron las personas que lo sometieron? No creo ¿Sabe si el vigilante fue sometido? No lo se porque a mi me tomaron por sorpresa ¿En que se trasladaban estas personas? No lo se porque me llevaron a la parte de atrás del estacionamiento hasta que las personas que estaban en el sitio me dijeron todo pasó; ¿Recuerda las características de las personas que lo sometieron? No ¿Quién da parte a la policía? Todo sucede dentro del estacionamiento pero el mismo es abierto y quien lo dijo a la policía no lo se pero llegaron y preguntaron quien había sido asaltado y yo lo manifesté ¿Presentó denuncia? Si; ¿tuvo conocimiento que aprehendieran a alguien por esos hechos? No se decirle: ¿Usted acudió a algún reconocimiento respecto al caso? Sería hace algún tiempo, pero nunca vi nada solo vi un par de piernas pero nada que se determine como evidencia ¿Cuándo presenta la denuncia lo hizo contra personas desconocidas? Lo hice porque me lo pidieron, narre los hechos pero nunca identifiqué a nadie, porque la verdad nunca vi a nadie.
Por ser la persona anterior promovida como víctima, lo manifestado por éste resulta fundamental para determinar la manera como ocurrieron los hechos, por ser coherente su declaración, el mismo fue categórico, serio y convincente al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara. En consecuencia se les otorga valor probatorio a dicho testimonio en relación al hecho ocurrido en fecha en fecha 12-12 -08, aproximadamente a las 6:20 de la tarde cuando se disponía a abordar un vehículo de su propiedad en el estacionamiento “El Rey” ubicado en la Trasversal de la avenida Bermúdez, siendo interceptado por dos sujetos, portando armas de fuego, lo amenazaron, lo despojaron de un portafolio contentivo de documentos, dinero, un reloj, un teléfono celular y un Koala, para luego huir; más no respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, del cual manifestó no tener conocimiento de lo ocurrido después del Robo.
El Testigo, ciudadano PEDRO LUIS OQUE RODRIGUEZ, quien expuso: ”…Eso fue a un cuarto para la siete, estaba recibiendo el turno de la noche y cuando tranca el portón, entraron tres individuos, y al señor que atracaron, estaba pagando el estacionamiento, uno lo apuntó con la pistola, a mi también y al que estaba en la garita también estaba apuntado, no me dejaron ver para ningún lado, y estaba un carro parado mas adelante del estacionamiento, escuché que hubo un enfrentamiento por la Juan Freites que mataron a uno y otro que esta detenido…”
A pregunta de las partes, respondió: ¿Como estaban esas personas? iban armados. ¿Las pueden identificar? Una era un 38 con la que me estaban apuntando a mi las demás no las pude ver. ¿Que hacen estas personas cuando hicieron estos? Se llevaron un dinero y una virgencita, eso fue lo que vi. ¿De que color era el vehiculo que estaba cerca de la iglesia? supuestamente ellos se bajaron de ese carro. ¿En ese mismo carro se fueron? No sé. ¿Se acuerda las características de ese vehiculo? no, por que el bombillo no me lo permitía. ¿Cual fue la fecha de los hechos? El año pasado, no se que fecha. ¿Esta persona que atracaron era cliente del estacionamiento? No, no recuerdo su nombre. ¿Esta persona acostumbraba a llevar el carro a ese estacionamiento? Todos los días, yo les tomo las placas a los vehículos. ¿A usted le quitaron algo? al cliente, a mi no. ¿Que le quitaron al cliente? Una virgencita y un bolso, el dinero no lo vi la cantidad no sé. ¿Llegó la policía? uno solo municipal, radiaron y hubo un enfrentamiento, no presencie la detención de nadie. ¿Recuerda la característica del vehiculo? vi cuando arrancó pero no se que las características. ¿El vehiculo cómo estaba? El carro estaba parado al lado del estacionamiento, no estaba en marcha, no vi cuando se bajaron, pero si se que allí se embarcaron.
A dicho Testigo, no se le otorgó justo valor probatorio, en virtud de que su versión de los hechos, no encuentra eco en otro medio de prueba. Si lo adminiculáramos con lo manifestado por la víctima, no son concordantes dichos testimonios; el testigo señala que …Se llevaron un dinero y una Virgencita, eso fue lo que vi…. ¿Que le quitaron al cliente? Una Virgencita y un bolso, el dinero no lo vi, la cantidad no sé. ¿Cual fue la fecha de los hechos? El año pasado, no se que fecha. La victima en cambio señaló al respecto: ¿Recuerda si la Virgen se la llevaron las personas que lo sometieron? No creo…. Me pusieron a ver hacia el suelo, me pidieron que abriera el portafolio yo lo abrí me quitaron lo que quisieron y entre otras mi reloj… Yo estaba terminando mi trabajo e iba para el estacionamiento el 12/12/2008, lo recuerdo porque tenía un compromiso religioso… Del mismo modo se contradice este testigo, con lo manifestado por los funcionarios DOUGLAS ANTONIO CARABALLO ACOSTA y WUIL ACEVEDO GONZÁLEZ, quienes señalan que …ambos se encontraban juntos, en labores de patrullaje por la calle Bermúdez a la altura del Banco Mercantil, cuando se les acerca un sujeto quien dijo que le quitaron… mientras que el testigo afirmó: ¿Llegó la policía? uno solo municipal, radiaron y hubo un enfrentamiento…
Finalmente, este testigo no generó en este juzgador la debida confianza como para valorarlo, no solo por lo ya indicado, sino por las contradicciones e ilogicidades sobre sus propias palabras: ¿De que color era el vehículo que estaba cerca de la iglesia? supuestamente ellos se bajaron de ese carro; ¿En ese mismo carro se fueron? No sé. ¿Se acuerda las características de ese vehiculo? no, por que el bombillo no me lo permitía… ¿Recuerda la característica del vehiculo? vi cuando arrancó pero no se que las características. ¿El vehiculo cómo estaba? El carro estaba parado al lado del estacionamiento, no estaba en marcha, no vi cuando se bajaron, pero si se que allí se embarcaron. ¿Esta persona que atracaron era cliente del estacionamiento? No, no recuerdo su nombre. ¿Esta persona acostumbraba a llevar el carro a ese estacionamiento? Todos los días, yo les tomo las placas a los vehículos. ¿A usted le quitaron algo? al cliente, a mi no. ¿Que le quitaron al cliente? Una virgencita y un bolso… como es de apreciarse, el testigo señala que los sujetos se bajaron de ese vehículo, pero no sabe si se fueron en él, luego señala que no vio cuando se bajaron, pero si sabe que allí se embarcaron; luego señala este testigo que la víctima no es cliente del estacionamiento, pero acota que dicha víctima deja todos los días el carro en el estacionamiento, y que a el no le quietaron nada sino al cliente: se pregunta este juzgador ¿vio o no vio cuando llegaron los sujetos e igualmente cuando se fueron? ¿La víctima, era o no era cliente del Estacionamiento?
En consecuencia por no generar la confianza sobre su testimonio y no aportar nada al esclarecimiento de la identidad del acusado y su grado de participación en los hechos, se desestima lo señalado por el testigo respecto a la participación del acusado JOSE DEL VALLE FERNANDEZ; en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de la victima FRANCISCO ANTONIO ABUNDIS. Del mismo modo se desestima su testimonio respecto a la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en virtud de que nada aportó respecto a dicho delito.
Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: se pasa a incorporar por su lectura los documentos siguientes: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 167, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 162-5449, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 643, DICTAMEN PERICIAL N° 9700-263-2348-V-667-08, DICTAMEN PERICIAL N° 4170, N° 4171 Y N° 4172. las cuales fueron leídas por el secretario con funciones de sala.
A la experticia de reconocimiento legal Nº 167, practicada a dos armas de fuego, los dictámenes pericial Nº 4170 y Nº 4172, realizados a los sitios de los sucesos y al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Azul, Placas: XWC-188, se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por uno de los funcionarios que la suscribieron, quien fue repreguntado por las partes.
A las documentales: Reconocimiento Medico Legal Nº 162-5449, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 643, Dictamen Pericial Nº 9700-263-2348-v-667-08, no se le otorgó el justo valor probatorio en virtud de que su contenido no fue ratificado en el juicio oral por alguno de los funcionarios que la suscribieron, quienes no pudieron ser repreguntados por las partes, ni por el Tribunal.
Ahora bien, del contenido de los Medios de Prueba evacuados y a los cuales no se les otorgó justo valor probatorio, los cuales no merecieron fe ni credibilidad al juzgador, por contradictorias, imprecisas, poco creíbles, o inútiles, por lo que anteriormente ya se señaló. Así mismo, por cuanto los Medios de Pruebas justamente valorados y tomados en cuenta tales como la víctima, el experto y las pruebas documentales incorporadas por su lectura, no aportaron de manera contundente elementos para sustentar la versión que reflejan los hechos en la Acusación Fiscal. Del mismo modo tomando en cuenta lo señalado por la testigo FELISA LOURDES RODRÍGUEZ, que al adminicularse con lo señalado por el acusado le da fuerza al mismo; este Tribunal obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye que no existen suficientes elementos de prueba para considerar acreditado los hechos punibles por el cual se instauró el juicio oral y público que hoy concluye; haciendo surgir una duda razonable a su favor, ya que lo único que quedó claro durante el debate, fue que dicho acusado fue detenido en un procedimiento policial, cuando dos sujetos se enfrentaban con armas de fuego a una comisión policial, pero no se determinó ni como se desarrollo el robo, ni que objetos fueron robados, ni la participación del acusado como cómplice del señalado Robo Agravado, tampoco se determinó de que manera o de que forma se haya resistido a la autoridad el acusado, nada de esto pudo ser demostrado por le Ministerio Público; por el contrario los funcionarios policiales involucrados en la detención del acusado no lo señalan como una de las personas que les disparaban a dicha comisión, y los mismos indicaron que dicho acusado siempre aseguró que lo tenían secuestrado y que él sólo hacia un carrerita. Al revisar y repasar la Acusación Fiscal y lo ocurrido durante el debate se puede apreciar una brecha gigantesca que no pudo ser colmada. Es por lo que se concluye que existe una Duda Razonable en favor del acusado JOSE DEL VALLE FERNANDEZ; a quien se le seguía causa por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el numeral 3 del artículo 84 y 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la victima FRANCISCO ANTONIO ABUNDIS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que no surgieron pruebas suficientes en contra del acusado JOSE DEL VALLE FERNANDEZ; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 458 en relación con el numeral 3 del artículo 84 y 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la victima FRANCISCO ANTONIO ABUNDIS, en consecuencia no se puede determinar si es o no es culpable de los delitos por el que se le acusó. No quedó demostrado plenamente en el debate oral que el señalado acusado haya desplegado las conductas descritas por la Fiscalía en la acusación y por lo tanto al surgir una Duda Razonable a su favor, debe dictarse sentencia absolutoria y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara ABSUELTO al acusado ciudadanos JOSE DEL VALLE FERNANDEZ, , venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.168, hijo de Ángela Fernández y David Ubari, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-03-77, de profesión u oficio taxista y panadero, soltero, residenciado en La Llanada, vereda 2, al lado de la bodeguita del señor Güito, cerca de las casas de la barranca, y del bombeo, casa S/N°, Cumaná y en consecuencia NO CULPABLE de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 458 en relación con el numeral 3 del artículo 84 y 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ABUNDIS; por no haber surgido suficientes elementos de pruebas en su contra haciendo surgir una duda razonable a su favor; ordenándose su inmediata Libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Todo de conformidad con lo previsto con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas y emplazadas para la publicación de la Sentencia en su texto integro conforme al artículo 175 ejusdem. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
Secretario
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQ
|