REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009450
ASUNTO : RP01-P-2005-009450



Visto que en fecha 13 de de julio de 2010, este mismo Tribunal acordó el traslado urgente interpenal del acusado RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.763.035, hacia las Instalaciones de la Comandancia de Policía de Cumaná y siendo que al llegar a dichas instalaciones el acusado no se dejaba ingresar pues su vida corre peligro de sobre manera también, en dichas instalaciones, lo que motivó a que las autoridades se negaban a su ingreso pues no podían garantizarle la vida al señalado acusado; fue por lo que este Tribunal vía telefónica planteó la permanencia del acusado en dicha sede hasta que en el día de hoy se resolviera su traslado hasta un Centro Penitenciario mas cercano. Ahora bien, observa quien aquí decide, que motivado a los problemas de conducta que ha presentado dicho acusado, lo mismo ha generado su traslado entre diferentes penales, agotándose los existentes en el Estado Sucre. Es por lo antes expuesto en aras de garantizar los Derechos a la Integridad Física y a la Vida como están consagrado en los artículos 46 y 43, respectivamente de nuestra Carta Magna del acusado RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, se acuerda el trasladado del acusado de auto, hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui – Puente Ayala. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del estado Sucre, a los fines que realice el traslado con las seguridades del caso hacia el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, oficio al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui Internado Judicial de Carúpano, a los fines que reciba al ciudadano RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, anexo a la Boleta de Encarcelación, para que reciba en calidad de detenido. Es todo. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz



La Secretaria,

Abg. Hilda Flores A.