ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000332
ASUNTO : RP01-P-2008-000332
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil Diez (2010), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2008-000332, seguida contra los acusados YESENIA DEL VALLE PATIÑO ORTÍZ, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 05/05/1988, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.429, soltera, hija de Beatriz Ortiz y Ramón José Patiño, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Puerto Sucre, Calle El Salado, casa N° 60, cerca de la Escuela “Marco Antonio Saluzzo”, Cumaná, Estado Sucre; y EDGARDO JOSÉ MILLÁN GUTIÉRREZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 11/07/1985, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.513, hijo de Carmen Gutiérrez y Héctor Millán, soltero, de profesión u oficio Pescador Artesanal, residenciado en el Barrio el Guapo, calle La Marina, casa N° 05, cerca de la playa, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 77 numeral 11 del Código Penal; y a los acusados RONALD RAFAEL RAMÍREZ MEDINA, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 26/10/1980, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.214.848, hijo de Leonor Medina y Rubén Ramírez, de profesión u oficio Pescador artesanal, soltero; residenciado en la calle principal, El Guapo, casa N° 22, cerca de la bodega de la Sra. Leida, Cumaná, Estado Sucre; y NARCISO ANTONIO GUTIÉRREZ MEDINA, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/12/1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.761.947, hijo de Doris Josefina Medina y Humberto Rafael Gutiérrez Velásquez, de profesión u oficio Pescador artesanal, soltero, residenciado en la calle El Guapo, casa N° 24, cerca de la Capilla de la Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el 83 ejusdem, con la agravante del artículo 77 numeral 11 del Código Penal; en perjuicio del occiso VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ SALAYA (OCCISO), fijándose la continuación del mismo para el día primero de julio y luego para el día siete (07) de julio del dos mil diez (2010), fecha en la cual no pudo llevarse a efecto por cuanto la juez se encontraba de reposo medico. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la primera suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causa de fuerza mayor como fue enfermedad del juez; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados YESENIA DEL VALLE PATIÑO ORTÍZ, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 05/05/1988, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.429, soltera, hija de Beatriz Ortiz y Ramón José Patiño, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Puerto Sucre, Calle El Salado, casa N° 60, cerca de la Escuela “Marco Antonio Saluzzo”, Cumaná, Estado Sucre; y EDGARDO JOSÉ MILLÁN GUTIÉRREZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 11/07/1985, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.513, hijo de Carmen Gutiérrez y Héctor Millán, soltero, de profesión u oficio Pescador Artesanal, residenciado en el Barrio el Guapo, calle La Marina, casa N° 05, cerca de la playa, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, con la agravante del artículo 77 numeral 11 del Código Penal; y a los acusados RONALD RAFAEL RAMÍREZ MEDINA, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 26/10/1980, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.214.848, hijo de Leonor Medina y Rubén Ramírez, de profesión u oficio Pescador artesanal, soltero; residenciado en la calle principal, El Guapo, casa N° 22, cerca de la bodega de la Sra. Leida, Cumaná, Estado Sucre; y NARCISO ANTONIO GUTIÉRREZ MEDINA, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/12/1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.761.947, hijo de Doris Josefina Medina y Humberto Rafael Gutiérrez Velásquez, de profesión u oficio Pescador artesanal, soltero, residenciado en la calle El Guapo, casa N° 24, cerca de la Capilla de la Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en concordancia con el 83 ejusdem, con la agravante del artículo 77 numeral 11 del Código Penal; en perjuicio del occiso VÍCTOR DANIEL HERNÁNDEZ SALAYA (OCCISO). Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 30/07/2010 a las 10:00 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes y Boleta de traslado de los acusados, boleta de citación a los medios de pruebas y a los escabinos y oficio a participación ciudadana. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABOG. ALISSON PERNIA
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