ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000940
ASUNTO : RP01-P-2010-000940



Celebrado como ha sido en el día 27-07-2010, audiencia para la constitución del tribunal Mixto donde a pesar de estar presente dos escabinos uno de ellos no se encontraba ato para que fuera juez lego en la presente causa por lo que las partes y los acusados solicitaron la constitución del Tribunal unipersonal a fin de que no se le retasara su causa , por tal motivo este Tribunal en presencia de los acusados MAHIKER ANTONIO RIVAS GARCIA Y JOSE LUIS RAMIREZ COVA, a la Defensor Privado abogado OTNIEL JAFET SUAREZ GARCIA, y a el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogado EDGAR RANGEL, solicitaron la posibilidad de que este Tribunal se constituyera en Unipersonal, tomando el control jurisdiccional del presente proceso, resultando que el acusado MAHIKER ANTONIO RIVAS GARCIA Y JOSE LUIS RAMIREZ COVA, presente en sala, emitió su opinión al respecto, sin oposición de ninguna de las partes, aceptando que su causa se le siguiera por un tribunal unipersonal, en compañía de su Defensor Privado abogado OTNIEL JAFET SUAREZ GARCIA, y solicitó que su causa se le siguiera sin escabinos, este Tribunal habiendo escuchado la opinión de los acusados y de sus representantes, así como la del Ministerio Público.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la tutela judicial efectiva en garantizar el obtener con prontitud una sentencia o resolución correspondiente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le reconoce al justiciable el derecho a la tutela procesal penal, que se basa principalmente en provocar la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez, es decir, la posibilidad de dirigirse a uno de ellos en busca de protección efectiva de dichos derechos de naturalezas constitucional, igualmente el articulo 49 de la referida Constitución en donde se establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con la debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado por la ley.

Desde tales perspectivas, y habiendo oído a los acusados en donde han manifestado que desean un Tribunal Unipersonal, este Tribunal ante la eventualidad que se presentó lo procedente es asumir el conocimiento de la causa por el Tribunal Unipersonal fijando de inmediato la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. Y así se resuelve.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve con fundamento en la decisión vinculante N° 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el suscrito Juez Profesional ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, en la causa contra MAHIKER ANTONIO RIVAS GARCIA Y JOSE LUIS RAMIREZ COVA, a quienes el Ministerio Pública acusó formalmente la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa. Fijándose la realización el juicio oral y público el día 11 de agosto del año 2010 a las 10:00 AM. Librese las respectivas citaciones a los medios de pruebas, victimas y boleta de traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. ANADEI LEON DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO