200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003723
ASUNTO : RP01-P-2009-003723
Visto el oficio N° 1184 suscrito por el TSU. ARLAN MARIN VALERIO, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde solicita autorización para que el interno JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° .18903576, para que participe en el intercambio de Baloncesto a realizarse el día 30-07-2010 a la 1:00PM de la tarde en las Instalaciones del Gimnasio “FRANCISCO MOROCHITO RODRIGUEZ” de Cumaná .
Este tribunal revisada la solicitud, procede a dar pronunciamiento al mismo, observando que de conformidad con el artículo 111 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , establece:
que toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. Asumiendo el estado el deporte y recreación como política de educación y salud pública garantizando los recursos para la promoción ……. Por lo que siendo tal actividad deportiva aporta los siguientes beneficios a las personas tales como 1) Contribuye al fortalecimiento corporal y físico de las personas; 2) enseña las reglas del juego, destreza, estrategia y normas seguridad y etiqueta deportiva; 3) promueve valores y fomenta destreza sociales y contribuye al mejoramiento del desarrollo emocional; 4) genera la autoestima de los participantes, la adopción de juicios de valor, el desarrollo del carácter, destreza de competición de normas de cortesía y juego limpio, 5) genera autocontrol, autodisciplina, ayuda a liberar tensiones y enseña a como ganar y perder; 6) desarrollo de destrezas motoras básicas de movimientos y aptitud física.
Por lo que de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el deporte lo concibe como recreación no solo como ocio, sino como actividad individual y colectiva que permite el desarrollo espiritual y la gestación de elevadas formas de conciencia sociocultural, es por lo que este tribunal acuerda sea traslado al acusado a JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° .18903576, a fin de que este participe en el intercambio de Baloncesto a realizarse el día 30-07-2010 a la 1:00PM de la tarde en las Instalaciones del Gimnasio “FRANCISCO MOROCHITO RODRIGUEZ” de Cumaná, siempre y cuando estas actividades no obstaculicen ningún acto procesal que tenga el acusado con el Tribunal, así mismo el Director del Internado Judicial de Cumaná, deberá garantizar todas las medidas de seguridad que el caso amerite y a esta circunstancia estará sometido la autorización.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre y representación del Estado venezolano, acuerda el traslado del acusado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° .18903576, para que participe en el intercambio de Baloncesto a realizarse el día 30-07-2010 a la 1:00PM de la tarde en las Instalaciones del Gimnasio “FRANCISCO MOROCHITO RODRIGUEZ” de Cumaná, siempre y cuando estas actividades no obstaculicen ningún acto procesal que tenga el acusado con el Tribunal, así mismo el Director del Internado Judicial de Cumaná, deberá garantizar todas las medidas de seguridad que el caso amerite y a esta circunstancia estará sometido la autorización. Líbrese notificaciones a las partes y oficio al director del Internado Judicial de Cumana . Cumplase.-
JUEZ PRIMERO E JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECETARIA
ABOG. ROSIFLOR BLANCO
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