ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002DAGOBERTO JOSE CORDOVA ORTIZ039
ASUNTO :RP01-P-2010-002039

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY PREZ, donde se evidencia que la causa es seguida a , donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de OCHENTA Y SEIS KILOS CON DOCIENTOS VEINTE GRAMOS ( 86 KILOS CON 220 GRS) DE LA MUESTRA DE BARRIDO se evidencia de acuerdo a las muestras que resultaron ser: muestra 01 a: UN GRAMO CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (1 GRS CON 490 MG) de CANNABIS SATIVA MARIHUANA POSITIVA muestra 01b: DOS GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (2GRS CON 590 MG) de CANNABIS SATIVA MARIHUANA NEGATIVA, TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA MARIHUANA POSITIVA; de la muestra analizada en la presente causa antes indicada, y según experticia BOTANICA Y DE BARRIDO cursante al folio 103, 104 Y 105, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 103 AL 105 VTO de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO JUICIO


ABG. ANADELI LEON E ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. ROSIFLOR BLANCO