REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 25 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002523
ASUNTO : RP01-P-2010-002523

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Debatida en audiencia la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en la audiencia por la abogada MAGLLANYTHS BRICEÑO; en contra de los imputados FRANKLIN JOSE POZO SILVA, JOSE JESUS POZOS SILVA, y DAVID JOSÉ SALAZAR SALAZAR quienes se encuentran asistido por la defensora pública abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, plantea solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad exponiendo la abogada MAGLLANYTHS BRICEÑO: “Ratifico el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados FRANKLIN JOSE POZO SILVA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.1216.151 soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en Carúpano, residenciado en valle lindo, calle las acacias, casa sin numero, cerca de la plaza Sucre, de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; JOSE JESUS POZOS SILVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.217.753, soltero, de profesión u oficio comerciante nacido en Carúpano en fecha 01/10/1983, residenciado en valle lindo, calle las acacias, casa sin numero, cerca de la plaza Sucre, de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; DAVID JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.330.414, soltero, de profesión u oficio comerciante nacido en Carúpano, en fecha 18/07/1987, residenciado en la calle Ecuador, sector el Puente de guarapiche, casa sin numero, frente al taller de herrería, de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en virtud que los mismo se encontraban alternando el orden publico al momento del procedimiento se evaden del sitio perpetrándose una persecución .por lo que quedan detenidos..

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a los ciudadanos FRANKLIN JOSE POZO SILVA, JOSE JESUS POZOS SILVA, y DAVID JOSÉ SALAZAR SALAZAR, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestaron no querer declarar.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa de los imputados a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada JULNEILA RODRÍGUEZ y expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones solicita una medida cautelar sustitutiva a mis representados y solicito que dicha medida sea de posible cumplimiento tomando en cuenta el lugar donde los mismos residen y se le restituya la libertad inmediata para mis representados, copia simple del acta. Es todo.”.

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído a los imputados, así como lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: Considerando el contenido de las actas que conforman el presente asunto se evidencia: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados de fecha 24-07-10, ( a los folios 2,3 y 4). Acta de Entrevista de fecha 24-07-10, donde se deja constancia de la declaración efectuada al Ciudadano GUSTAVO ANTONIO MATA CARIPE, de cómo sucedieron los hechos el modo y tiempo y lugar cursante al folio 8 y 9, Acta de Entrevista de fecha 24-07-10, donde se deja constancia de la declaración efectuada al Ciudadano JOAN NICOLAS BRITO VALDERRAMA, de cómo sucedieron los hechos el modo y tiempo y lugar cursante al folio 10 y 11, Certificado de Registro de Vehiculo, dejando constancia de las características del vehiculo, cursante al folio 15, Certificado de Registro de Vehiculo, dejando constancia de las características del vehiculo, cursante al folio 16, Acta de investigación Penal de fecha 24-07-10, donde se deja constancia de las diligencias efectuadas en el lugar de los hechos cursante al folio 17 y su vuelto, memorando Nº 12412 de fecha 24-07-10 donde se deja constancia de la solicitud de un examen medico legal al funcionario Agente (I.AP.M.A.B) FRANCO CARRION, cursante al folio 20, Examen Médico Legal N° 162 de fecha 24/07/2010, suscrito por funcionarios de la Medicatura Forense del CICPC, Dra. Carmen Rodriguez, en el cual dejan constancia que el ciudadano FRANCO CARRION presentó contusión Edematosa Acompañada de enrojecimiento importante en la Región Nasal a cuyo nivel refiere dolor de moderada intensidad ; asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días; sin secuelas (folio 21). Memorando N° 9700-174-SDC-1774, suscrito por funcionarios del CICP, en el cual informan que los ciudadanos FRANKLIN JOSE PAZOS SILVA, NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL. El ciudadano JOSE JESUS PAZOS SILVA , NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL, Y el ciudadano DAVID JOSE SALAZAR SALAZAR, PRESENTA LOS SIGUIENTES REGITROS POLICIALES: 11-12-2.007/CICPC/CUMANA, detenido por uno de los delitos en la ley Contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y11-12-2.008 /CICPC/CUMANA, detenido por uno de los delitos Contra la Propiedad.

Recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, considerando este Tribunal que por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado lo acontecido en la audiencia se estima como medida más apropiada para garantizar las finalidades del proceso la imposición a los imputados FRANKLIN JOSE POZO SILVA, JOSE JESUS POZOS SILVA Y DAVID JOSE SALAZAR SALAZAR,; de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos FRANKLIN JOSE POZO SILVA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.1216.151 soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en Carúpano, residenciado en valle lindo, calle las acacias, casa sin numero, cerca de la plaza Sucre, de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; JOSE JESUS POZOS SILVA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.217.753, soltero, de profesión u oficio comerciante nacido en Carúpano en fecha 01/10/1983, residenciado en valle lindo, calle las acacias, casa sin numero, cerca de la plaza Sucre, de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; DAVID JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.330.414, soltero, de profesión u oficio comerciante nacido en Carúpano, en fecha 18/07/1987, residenciado en la calle Ecuador, sector el Puente de Guarapiche, casa sin numero, frente al taller de herrería, de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en específico la contemplada en el numeral 3 consistentes periódica cada Quince (15) días por ante la el destacamento policial de Casanay, por un período de seis (06) meses, medida que se impone en atención al contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 ejusdem. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el imputado de autos, se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al destacamento policial de Casanay a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuestas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,

ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ