REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 24 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002513
ASUNTO : RP01-P-2010-002513


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima , planteada junto con oficio Nº 19-FS-0163-2010 suscrito por la abogada MARÍA RITA DE ABREU DE BRUZUAL, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (encargada), a favor de la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.608, en su condición de víctima indirecta en causa penal Nº 19-F8-1C-146-10, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de Homicidio en perjuicio de su hermano JOSÉ MANUEL LUCENA ROSALES; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), mediante la cual, la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.608, entre otras cosas, manifiesta:
“…el quince de julio de este año, mi hermano José Manuel Lucena Rosales, fue asesinado al lado de mi casa, por funcionarios de la policía del Estado, en supuesto enfrentamiento, pero ese día, antes de que lo mataran a las cuatro de la mañana, llegaron a mi casa lanzando piedras y golpeando las puertas para entrar hasta que les abrí por los nervios y entraron a mi casa, rompiendo y registrando todo, buscando a mi hermano y a mi marido Randy Salcedo, se llevaron fotos de ellos y las cédulas de mi papá, que vive conmigo y es un señor mayor, maltrataron a mis hijos que son pequeños, se llevaron mi teléfono celular, estando yo en mi casa, cuando la policía estaban registrando la casa, vino uno y dijo que estaba uno en la casa de al lado, al momento escuché tiros y gritos, y pregunté qué pasaba y me dijeron que nada, en eso una policía me dice que cerrara la puerta y me montara en la patrulla que iba para Brasil, estando en el Comando de Brasil. Llegaron los funcionarios de la PTJ y me dijeron que la policía había matado a mi hermano en un enfrentamiento al lado de mi casa y que me tenía que reconocer el cuerpo y me llevaron a la morgue, pero como mi marido Randy Salcedo no aparece, no se si la policía lo mató también, porque no se ha comunicado conmigo, no tengo idea, dónde pueda estar, por el contrario acudí a la policía de Brasil a buscar la moto que se llevaron de mi casa y dentro del comando los policías me rodearon, me amenazaron con meterse en mi casa otra vez y con matarme, que no denunciara, pero ya está caso está en la Fiscalía Octava del Ministerio Público…yo tengo mucho miedo por la vida de mi marido, que desconozco su paradero hasta la fecha, así como por la de mi familia, ya que los policías me amenazaron y como tengo entendido que el Fiscal que tiene el caso está haciendo las investigaciones y va a llamar a los policías que están involucrados a declarar, yo pienso y creo que vana tomar represalias en mi contra y más que se han dedicado a pasar por mi casa en motos viendo y haciendo señas… por todo esto vengo a pedir que me den protección…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de tres (03) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y otros sujetos procesales en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la Víctima ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.608, en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto por parte de funcionarios policiales; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo que ha sido requerida. Así debe decidirse.



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.608 y domiciliada en Urbanización La Llanada, Sector 3, vereda 43, Casa 04, cerca de la Chivera de El Tigre Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de tres (03) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de funcionarios policiales, en razón de causa penal Nº 19-F8-1C-146-10, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de Homicidio en perjuicio de su hermano JOSÉ MANUEL LUCENA ROSALES; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. DUBRASKA FRANCO PÉREZ