REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 24 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002512
ASUNTO : RP01-P-2010-002512


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víct1ma , planteada junto con oficio Nº 19-FS-0164-2010 suscrito por la abogada MARÍA RITA DE ABREU DE BRUZUAL, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (encargada), a favor del ciudadano FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.879, en su condición de víctima en causa penal Nº 19-F8-1C-145-10, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de Violación de Domicilio; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), mediante la cual, el ciudadano FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.879, entre otras cosas, manifiesta:
“…el quince de julio de este año, como a las tres de la mañana llegó a mi casa un muchacho que yo conozco, porque vivimos cerca en La Llanada, de nombre Joel Jiménez, quien es policía del Estado y me contó que lo habían atracado en la Llanada y que le habían quitado la pistola, yo le dije que fuera a la policía y que pusiera la denuncia, como a las seis de la mañana llegaron a mi casa de forma violenta varios policías, entre ellos, Juan Carlos Betancourt, del Grupo COE de la Policía del Estado, junto con otros, se metieron a mi casa, registraron toda la casa, se llevaron varias fotos mías, una de cuando yo estaba en el servicio militar y otra donde estoy sin camisa con mi hijo cargado, yo me escondí en el fondo de mi casa y le decían a mi mujer que me iban a matar, que yo estaba involucrado en la muerte de un policía, tenían capuchas, decían que me iban a dejar como a los muertos que tenían en la patrulla, luego se fueron porque no me vieron, luego puse la denuncia en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico donde se abrió un expediente 19-F8-1C-145-10, donde el Fiscal llamó a preguntar por qué se habían llevado mi foto, pero desde que puse la denuncia los policías pasan por mi casa tanto en motos como en carros civiles, se han atrevido a preguntarles a mis vecinos si me han visto y les muestran la foto que se llevaron mía, cuando yo estaba en el cuartel, esta situación me tiene muy nervioso y preocupado… yo no tengo nada que ver con esa muerte del policía, pero me amenazan de muerte, me persiguen y de verdad tengo mucho miedo, por eso vengo a pedir una protección porque los policías del C.O.E., Juan Carlos Betancourt, Dermis Muñoz y uno de apellido García me piden que me presenten que me están buscando, que se las voy a pagar porque los denuncié en la Fiscalía … ”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en el domicilio de la testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y otros sujetos procesales en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la Víctima ciudadano FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.879, en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto por parte de funcionarios policiales; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.879 y domiciliado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Casa 02, La Llanada, Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de funcionarios policiales del C.O.E. del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Juan Carlos Betancourt, Dermis Muñoz y García, en razón de causa penal Nº 19-F8-1C-145-10, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de Violación de Domicilio; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. DUBRASKA FRANCO PÉREZ