REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 24 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001911
ASUNTO : RP01-P-2010-001911
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, representada en la audiencia por el abogado JUAN PABLO BENCOMO; en contra del imputado AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, quien se encuentra asistido por los defensores privados abogados JESÚS ARMANDO LÓPEZ y MARÍA JOSÉ APARICIO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, plantea solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad exponiendo el abogado JUAN PABLO BENCOMO, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación en contra del imputado AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ,, así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado, siendo que en fecha 23/07/2010 funcionarios adscritos al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNBV) al imputado de auto, dieron fiel cumplimiento a la Orden de aprehensión, de fecha 20-07-2010 emanada del Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Por lo que quedó detenido; presentando los elementos de convicción que rielan del contenido de: 1.- DENUNCIA cursante al folio 01 interpuesta por la ciudadana Raiza de Espinoza, mediante la cual manifiestan: “…soy propietaria de la hacienda Tarabacoa, … unas personas extrañas … se introdujeron… causando deforestación…” 2.- INSPECCIÓN OCULAR cursante al folio 5-6, suscrita por los funcionarios militares S/2 (GN) José Luís Díaz Díaz y el Dtg (GN) Delis Díaz Uban, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional, mediante la cual señalan: “… se observo la ejecución de unos trabajos de tala de aproximadamente diez hectáreas de vegetación mediana y alta ubicado a 100 metros del rio de Tarabacoa..” 3.- RESEÑA FOTOGRÁFICA cursante a los folios 07-09, 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por el funcionario Ing. Julio Benítez, adscrito al Ministerio del poder Popular para el Amiente, mediante la cual señala: “… se observo una afectación de aproximadamente 4 hectáreas, donde se detecto la quema de arboles forestales y frutales de porte alto (caro, cují, samán, mulato, coco, mango y otras especies) como también árboles medianos de diferentes especies y cultivos herbáceos), también se observó la degradación del suelo por efecto de la quema y algunas especies de la fauna silvestre. 5.- ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio cuarenta y siete (47) al ciudadano Eufemio Antonio Bermúdez, mediante la cual manifiesta: “…se metió una gente a talar... sin permiso de los propietarios de la hacienda Tarabacoa … diga usted conoce a las personas que están realizando esta acción? … Augusto Acosta…”; del presente asunto se desprende la materialidad de este tipo penal, como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando a tal efecto se decrete en contra del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en razón de verificarse los extremos previstos en los artículos 250, 253 y 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas y prohibición de ejecutar actividades de la misma índole, relacionada con la DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, en aras de salvaguardar las resultas del proceso. Igualmente solicito se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oídos; señaló querer declarar y expuso: El mes pasado a mi me llagaron dos citas por la fiscalía que esta en frente de la Universidad, yo asistí a las mismas que estaban pautadas a las 3 de la tarde, se levantaron actas porque no fue el fiscal, a mi me sorprende que ahora este pasando esto. Es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ y expuso: Esta defensa desea manifestar a este tribunal que los cambios realizados por mi cliente se encuentran motivado al trabajo que el realiza, ya que el mismo es productor agropecuario y hay cambios que se tienen que realizar en la zona, ya que ahí hay diversas clases de animales. Por tal motivo, mi cliente ante cualquier cambio futuro que vaya a realizar, acudirá al Tribunal para que el mismo oficie a las autoridades competentes para que verifiquen e inspeccionen las actividades que se vayan a realizar. Asimismo manifiesto que no es la intención de mi cliente no comparecer a los llamados de la Fiscalía, puede ser que se le hayan pasado los mismos. Por otra parte esta defensa se acoge a la Medida Cautelar que solicita el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actuaciones policiales y tomando en cuenta lo acontecido en la audiencia se concluye en la existencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, lo cual se evidencia de la siguiente manera: cursa al folio 01 Acta de Denuncia suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada por la ciudadana Raiza de Espinoza, mediante la cual manifiesta: “… soy propietaria de la hacienda Tarabacoa… unas personas extrañas … se introdujeron… causando deforestación…”. Cursa a los folios 03 y 04 Acta Policial suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que observaron la ejecución de unos trabajos de tala y quema en un terreno de aproximadamente diez hectáreas de vegetación mediana y alta, ubicado aproximadamente a unos 100 metros aproximadamente del río Tarabacoa, orillas de la Carretera Nacional Cumaná-San Antonio del Golfo y proceden a realizar inspección ocular. Cursa al folio 05 y 06 Inspección Ocular, suscrita por funcionario del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional mediante la cual señalan: “… se observo la ejecución de unos trabajos de tala de aproximadamente diez hectáreas de vegetación mediana y alta ubicado a 100 metros del rio de Tarabacoa..”. Cursa a los folio 07, 08 y 09 Reseña Fotográfica suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Cursa a los folios 42 y 43 Inspección Técnica suscrita por el funcionario Ing. Julio Benítez, adscrito al Ministerio del poder Popular para el Amiente, mediante la cual señala: “… se observo una afectación de aproximadamente 4 hectáreas, donde se detecto la quema de arboles forestales y frutales de porte alto (caro, cují, samán, mulato, coco, mango y otras especies) como también árboles medianos de diferentes especies y cultivos herbáceos), también se observó la degradación del suelo por efecto de la quema y algunas especies de la fauna silvestre. Cursa al folio 47 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Eufemio Antonio Bermúdez, mediante la cual manifiesta: “…se metió una gente a talar... sin permiso de los propietarios de la hacienda Tarabacoa … diga usted conoce a las personas que están realizando esta acción? … Augusto Acosta…”. Elementos estos que hacen inferir a quien aquí decide la procedencia de decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.337, nacido en fecha 12/07/1980, productor agropecuario, residenciado en Carretera Nacional Cumaná-Carupano, Sector Tarabacoa, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consístete en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses y prohibición de incurrir en actos de degradación ambiental. En cuanto al procedimiento ha aplicar este Tribunal estima procedente aplicar el procedimiento ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando del régimen de presentaciones aquí impuesto. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. DUBRASKA FRANCO
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