REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003895
ASUNTO : RP01-P-2007-003895

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la procedencia o no de decretar el sobreseimiento de la causa como consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas en régimen de Suspensión Condicional del Proceso planteada acordada en causa seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada en el acto por la abogada ROSMERY RENGIFO; en contra del imputado FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.653.698, de 38 años de edad, taxista, hijo de Josefina Cova y Lorenzo Ortiz, residenciado en la Calle Cajigal, N° 82, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y asistido por la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima xxxxxxxxx, este Juzgado de Control, para decidir observa:

I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso: Una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 45 eiusdem. Es todo.

Otorgado el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló: Yo nunca más he tenido problemas con mi mamá.

Al concederse la palabra a la victima xxxxxxxxxx, expuso: mi hijo y yo ya hemos solucionado nuestros problemas, él mas nunca se ha metido conmigo, pero si vuelve a pasar lo voy a volver a denunciar.

Habiéndose otorgado también el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada OMAIRA GUZMÁN, entre otras cosas expuso: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 eiusdem y con el artículo 318 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

II
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia y verificado como ha sido que el acusado FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.653.698, de 38 años de edad, taxista, hijo de Josefina Cova y Lorenzo Ortiz, residenciado en la Calle Cajigal, N° 82, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20/05/2009 con ocasión a la Suspensión Condicional acordada en audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a:1- Salida del hogar común, por lo que el acusado no podrá residir en la vivienda de la víctima; 2- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en exceso, que alteren su personalidad, así como abstenerse de ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia en contra de su madre, quien es la víctima; 4- Mantenerse en un trabajo estable; 5- Prohibición de incurrir en tratos humillantes u ofensas en perjuicio de la víctima en el presente caso, por el lapso establecido para la Suspensión, el acusado deberá acudir por ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad. Por el lapso de un año. Evidenciandose dicho cumplimiento de la exposición de la víctima y de las comunicaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, cuando en oficio del 30 de junio de 2009 se informa que fue designado como delegado de prueba para el caso la abogada Leomarys Ortiz, luego con fecha 08 de febrero de 2010 se emite informe evolutivo del cual se deduce la responsabilidad del acusado y el acatamiento a las condiciones impuestas y por último en fecha 22/06/2010, cursante al folio 54 de la segunda pieza de la presente causa, se emite INFORME FINAL mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, mostró una evolución positiva en cuanto a las aplicaciones del régimen de supervisión con resultado satisfactorio, cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; y como consecuencia de ello, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.653.698, de 38 años de edad, taxista, hijo de Josefina Cova y Lorenzo Ortiz, residenciado en la Calle Cajigal, N° 82, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima xxxxxxxxx, y así se decide.

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por el cumplimiento de las condiciones impuestas en régimen de suspensión condicional del proceso DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 45, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.653.698, de 38 años de edad, taxista, hijo de Josefina Cova y Lorenzo Ortiz, residenciado en la Calle Cajigal, N° 82, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima xxxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su ARCHIVO DEFINITIVO. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ALMEIDA B.