REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002428
ASUNTO : RP01-P-2010-002428
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada DAYANNA BRITO; en contra del imputado LUIS ARMANDO RONDON, quien se encuentra asistido por la defensora abogada KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RONDON RONDON Y EL ORDEN PÚBLICO; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la abogada DAYANNA BRITO, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala ratificando el contenido del escrito presentado en esta misma fecha al señalar de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 14/07/2010 cuando el ciudadano LUIS ARMANDO RONDON se presentó en el puesto de trabajo de la ciudadana ANA KARINA RONDON RONDON, y la empezó a insultar refiriéndose con groserías, luego le sacó un cuchillo y le decía que la iba a caer a puñaladas, que iba a ir a la casa y le iba a romper los corotos, en eso pasaba una patrulla siendo llamados por la victima, procediendo a realizar la revisión corporal encontrándosele oculto entre sus ropas adherido a su cuerpo un arma blanca cuchillo, procediendo los funcionarios del IAPES a realizar la aprehensión del hoy imputado. Este hecho lo califico en el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RONDON RONDON. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley; así como la imposición de la Medida Cautlar establecida en el artículo 256 ord 3 del COPP. Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado LUIS ARMANDO RONDON, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló no querer.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la persona de la abogada KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ , quien expuso: Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, por cuanto no hay testigo en el procedimiento, ciertamente es una ley que deja en estado de indefensión al sexo masculino, solicito que se le impongan las medidas de libertad plena, solicito copias del acta. Es todo.
III
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: riela al folio 12 acta de denuncia formulada por la ciudadana ANA KARINA RONDON RONDON, en donde se deja constar que en fecha 14/07/2010 cuando el ciudadano LUIS ARMANDO RONDON se presentó en el puesto de trabajo de la misma, y la empezó a insultar refiriéndose con groserías, luego le sacó un cuchillo y le decía que la iba a caer a puñaladas, que iba a ir a la casa y le iba a romper los corotos, en eso pasaba una patrulla siendo llamados por la victima, procediendo a realizar la revisión corporal encontrándosele oculto entre sus ropas adherido a su cuerpo un arma blanca cuchillo, procediendo los funcionarios del IAPES a realizar la aprehensión del hoy imputado. Así mismo cursa al folio 04 acta de denuncia formulada por la victima de fecha 07/07/2010, en donde manifiesta que el imputado de autos siendo su cónyuges cada ves que él quería ir para su casa iba y la ofendía; así mismo expresa la referida denuncia que el día viernes fue a entregar un material de construcción y por cuanto la persona no tenia dinero envió a LUIS ARMANDO RONDON a entregarlo el día sábado tomándose el dinero y utilizándolo para comprar ron y drogas y al reclamarle por el dinero la golpeó y la ofendió. Al folio 5 cursa acta policial en donde se dejó constar que una vez recibida la denuncia se elaboró acta policial se leyó los derechos a la victima y se libró citación al presunto agresor, así como oficio a la medicatura forense a los fines de realizar examen medico psiquiátrico a la victima de autos. Al folio 11 cursa registro de cadena y custodia de un arma blanca, tipo cuchillo marca KO-CIN. De 19 centímetros de largo con cacha de material sintético de color marrón, con varias aberturas. Al folio 19 acta de investigación penal en donde consta de la remisión de las actuaciones a la fiscalía décima por parte de los funcionarios del IAPES. Al folio 23 cursa oficio emanado de la Medicatura Forense en donde informa de la evaluación médico legal practicada a la victima, dando como resultado excoriación labio inferior izquierdo, asistencia de un día y de seis días de tiempo de curación e incapacidad, sin secuelas. Al folio 25 inspección técnica N° 1711 practicada en el sitio del suceso, dejándose constar que se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca. Al folio 26 cursa experticia de reconocimiento legal N° 413 practicado a un arma blanca tipo cuchillo con la siguiente conclusión que el arma blanca además de uso para el cual fue fabricada se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiente de la zona anatómicamente comprometida, del efecto cortante o punzo- penetrante producido por dicha arma. Al folio 27 cursa oficio N° 9700-174-SDC-1705 donde se deja constar de los diferentes antecedentes policiales del ciudadano LUIS ARMANDO RONDON, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de hechos punibles como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RONDON RONDON, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las establecidas en el artículo 87 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente los ordinales 5 y 6 consistentes en 1) la prohibición o restricción del presunto agresor acercarse a la víctima; 2) prohibición de realizar por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Se le informa al agresor su deber de evitar todo intento de agresión en contra de la mujer agredida. Así mismo este Tribunal estima pertinente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consístete en presentaciones periódicas cada quince días (15) por el lapso de cuatro meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado LUIS ARMANDO RONDON, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953.510, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nacido el 05/01/1964, hijo de Mercedes Rondón y Luís López, domiciliado en el Peñón, urbanización Nueva Toledo, calle 49 Parroquia Valentín Valiente Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RONDON RONDON; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Así mismo ser acuerda régimen de presentaciones por cada 15 días en la unidad de alguacilazgo por el lapso de cuatro meses de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:35 la tarde.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. MILEINE GUACUTO RIOS
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