REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001949
ASUNTO : RP01-P-2010-001949



AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY JOSÉ PÉREZ RAMOS consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ RODRÍGUEZ BASTIDAS, JORGE LUIS MUÑOZ BASTIDAS, ANA FILOMENA BENÍTEZ DE ACOSTA, BORUSKA LORENA VELÁSQUEZ CÓRDOVA e INÉS EVELIN ACOSTA BENÍTEZ, quienes se encuentran asistidos por el abogado JESÚS MÁYZ, Defensor Público Penal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química y de Barrido N° 9700-263-T-0297-10 cursante al folio sesenta y nueve (69), se determinó que es Cocaína Base tipo crack con un peso de cuarenta y tres gramos con doscientos miligramos (43 grs. 200mgs.), Clorhidrato de Cocaína con un peso de treinta y cuatro gramos con trescientos sesenta miligramos (34 grs. 360mgs.), Cocaína Base tipo crack con un peso de setecientos ochenta miligramos (780 mgs.), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ RODRÍGUEZ BASTIDAS, de 36 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.009.896, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-75, hijo de Augusto Rafael Rodríguez y María Dominga Bastidas, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul claro, al frente de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; JORGE LUIS MUÑOZ BASTIDAS, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.402.691, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-02-91, hijo de Jorge Luis Muñoz y María Dominga Bastidas, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul, con puerta de color blanco que dice Cristo te ama, a nueve casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; ANA FILOMENA BENÍTEZ DE ACOSTA, de 40 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N.-9.977.625, casada, de oficios del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 01-07-69, hija de Luis Esteban Acosta y Rebeca del Carmen Benítez, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul claro, con una ventana, al frente de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; BORUSKA LORENA VELÁSQUEZ CÓRDOVA, de 23 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.083.784, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 28-09-87, hija de Mario Antonio Velásquez y Diana de los Ángeles Córdova; residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color guayaba, a 5 casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; e INÉS EVELIN ACOSTA BENÍTEZ, de 19 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.876.730, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 23-01-91, hija de Ana Filomena Benítez y Orlando Rafael Acosta, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul, con puerta de color blanco que dice Cristo te ama, a 9 casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ