REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002199
ASUNTO : RP01-P-2010-002199
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE
RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Debatida en Audiencia la solicitud fiscal de Ratificación de la Privación judicial Preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada GALIA GONZÁLEZ; en contra del imputado JOSÉ ÁNGEL LEMUS ARAGUACHE, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en causa seguida por la presunta comisión de los delitos de
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, en perjuicio de los ciudadanos VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZÁLEZ (OCCISO) Y HERNIN CASTILLO (HERIDO), y en el cual se emitió orden de aprehensión a su nombre; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, plantea solicitud de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado señalando: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal, conforme al cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la aprehensión del ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEMUS ARAGUACHE, y en este acto solicito se decrete privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo; ello en razón de los hechos ocurridos en fecha dos (02) de enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente la una y media de la madrugada las víctimas se encontraban en una fiesta en el Sector Cumanacoita, momentos en que los mismos deciden retirarse del sitio en compañía de la ciudadana ZAELYS CASTILLO, siendo interceptado por los investigados ciudadanos LUIS EMILIO RENGEL, JOSÉ ÁNGEL LEMUS ARAGUACHE Y EDGARD JOSÉ GONZÁLEZ LEMUS, portando armas de fuego, efectúan varios disparos en contra de la humanidad de las víctimas, falleciendo instantáneamente VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZALEZ, por herida de arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones, hígado y arteria aorta, Shock Hipovolémico y resultando lesionado gravemente el ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO, quien ameritó asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas: Paraplejia traumática, tal como se evidencia de protocolo de autopsia N° 04-2010, suscrito por el Dr. Ängel Perdomo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y reconocimiento médico legal N° 162-0194, suscrito por la Dra. Francys Mora adscrita al mismo despacho, cursantes a los folios 21 y 22 del expediente. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEMUS ARAGUACHE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y haciendo un cambio de calificación de lesiones a Homicidio Intencional Calificado con Alevosía Frustrado; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZALEZ (occiso) y del ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 ejusdem. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado JOSÉ ÁNGEL LEMUS ARAGUACHE, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y expuso: “yo si baje para la fiesta temprano de siete a siete y medio con un primo de nombre Alexdro y subí como las nueve, yo me quede en la fiesta con el primo mío y después nos fuimos a dormir. Yo no tuve nada que ver con eso. Es todo”.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la defensora abogada SUSANA BOADA, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “esta defensa observa que de los testigos que ha promovido la fiscal ninguno de ellos señala a mi defendido como la persona que apuntó y le dio muerte VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZALEZ ni lesiono a HERNIS LUIS CASTILLO por lo que no están llenos los extremos del 250 del copp, así mismo no existe peligro de fuga por cuanto el tiene arraigo en cumanacoita. Solicito se le imponga de una medida menos gravosa a la privación ,judicial, así mismo el articulo 9 establece la libertad como regla y la privación como excepción por lo que se evidencia deque mi defendido no tiene conducta predelictual por cuanto no tiene registros policiales. Es todo”.
III
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presentada como ha sido la acusación por la Fiscal Décima del Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: de las actuaciones que cursan en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, de reciente data, el cual se señala en las actuaciones que ocurrió en fecha dos (02) de enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente la una y media de la madrugada las víctimas se encontraban en una fiesta en el Sector Cumanacoita, momentos en que los mismos deciden retirarse del sitio en compañía de la ciudadana ZAELYS CASTILLO, siendo interceptado por los investigados ciudadanos LUIS EMILIO RENGEL, JOSÉ ÁNGEL LEMUS ARAGUACHE Y EDGARD JOSÉ GONZÁLEZ LEMUS, portando armas de fuego, efectúan varios disparos en contra de la humanidad de las víctimas, falleciendo instantáneamente VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZALEZ, por herida de arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones, hígado y arteria aorta, Shock Hipovolémico y resultando lesionado gravemente el ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO, quien ameritó asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas: Paraplejia traumática, tal como se evidencia de protocolo de autopsia N° 04-2010, suscrito por el Dr. Ängel Perdomo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y reconocimiento médico legal N° 162-0194, suscrito por la Dra. Francys Mora adscrita al mismo despacho, cursantes a los folios 21 y 22 del expediente. Es decir, el mismo, no se encuentra prescrito, aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden suficientemente de las actas procesales, siendo las mismas las siguientes: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 3 de enero de 2010, inserta al folio 1 del expediente, suscrita por el funcionario José Oyer adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 3 de enero de 2010, inserta a los Folios 2; suscrita por los Funcionarios: José Oyer y Wladimir Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0022, de fecha: 3 de enero de 2010, inserta a los Folios 3; suscrita por los Funcionarios: José Oyer y Wladimir Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0021, de fecha: 3 de enero de 2010 9, inserta al Folio 4 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Raúl Hernández y Wladimir Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13 de enero de 2010, inserta al Folio 13 rendida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MALAVÉ GONZÁLEZ. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de enero de 2010, inserta al Folio 14; suscrita por el funcionario Raúl Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13 de enero de 2010, inserta al Folio 15 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano: ELVIS LUIS CASTILLO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 13 de enero de 2010, inserta al Folio 16 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano: HERNIS LUIS CASTILLO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 5 de enero de 2010, inserta al folio 17; suscrita por el funcionarios Carlos Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 8 de enero de 2010, inserta al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana: ZAELYS CASTILLO GONZÁLEZ. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de enero de 2010, inserta a los Folios 19; suscrita por los Funcionarios: William Márquez, César Flores y Rafael Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 162-0194, de fecha 10 de enero de 2010, inserta al Folio 21 suscrito por la Dra. Francys Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO, quien ameritó asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas: Paraplejia traumática. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, cursante al folio 22, de fecha:11 de enero de 2010, suscrita por el Dr. Angel Perdomo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizada al cadáver de la Víctima VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZALEZ, quien presentó herida por arma de fuego en tórax, con perforación de pulmones, hígado y arteria aorta, Shock Hipovolémico. MEMORANDUM N° 071, cursante al folio 23, de fecha:11 de enero de 2010, suscrita por Wladimir Rivas, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN, de fecha 18 de febrerode 2010, inserta a los Folios 25 y 26 del Expediente, suscrito por David Pereda Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO, IONES OXIDANTES, CONO DE DISPERSIÓN Y EXPERTICIA FÍSICA (SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD) de fecha: 18 de mayo de 2010, inserta al Folio 30 suscrita por Luis Rodríguez, Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 3 de enero de 2010, folio 31 y su vuelto, suscrita por Wladimir Rivas, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Materializándose el primer ordinal del artículo 250 del COPP, toda vez, que nos encontramos ante la comisión de los hechos punibles que la Representación Fiscal, ha precalificado como los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía Frustrado; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZALEZ (occiso) y del ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe del mismo, en virtud del señalamiento directo que hace la víctima HERNIN CASTILLO, en acta del folio 18 quien menciona los autores en número de tres y entre ellos menciona a José Ángel hoy imputado y pese a que la ciudadana Zaely Castillo no remenciona si señala que el ciudadano Eguita estaba acompañado de otros dos. Se observa igualmente que está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, que existe peligro de fuga u obstaculización de la investigación, pudiendo el imputado evadir la justicia y no comparecer en los actos sucesivos en la presente causa, por la pena aplicable la que supera los 10 años de prisión y por el daño causado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ ÁNGEL LEMUS ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 24.739.793, nacido en fecha 20/02/1991, de 19 años de edad, hijo Reina Araguache y Norberto Betancourt, residenciado en el Sector Vaca, vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía Frustrado; previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VÍSQUEL DAVID MALAVE GONZALEZ (occiso) y del ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO; por considerar que cualquier otra medida resultaría insuficiente para garantizar las finalidades del proceso, dada la pena aplicable y el daño causado. Todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ALMEIDA B.-
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