REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005074
ASUNTO : RP01-P-2008-005074
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la procedencia o no de decretar el sobreseimiento de la causa como consecuencia del cumplimiento de las condiciones impuestas en régimen de Suspensión Condicional del Proceso planteada acordada en causa seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada en el acto por la abogada ROSMERY RENGIFO; en contra del imputado LUIS JOSÉ PERDOMO AGUILERA, venezolano, de 22 años de edad, natural de CARACAS, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.388.647, nacido en fecha 15-10-86, hijo de Marisol del valle Aguilera y José Luís Perdomo, de profesión u oficio obrero, residenciado en Brasil Sur, Santa Ana, calle principal, casa Nº 103, cerca de la bodega de Humberto, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXXXXX, este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada LUISANI COLÓN, entre otras cosas, expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi patrocinado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal de Control solicito el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal. Es todo.
Otorgado el derecho de palabra al ciudadano LUIS JOSÉ PERDOMO AGUILERA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló: Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y me he portado bien.Es todo.
Al concederse la palabra a la victima XXXXXX, expuso: Él dio cumplimiento, no me ha golpeado más, se portó bien y hemos tenido un bebé. Es todo.
Por su parte la representante del Ministerio Publico, abogada ROSMERY RENGIFO, expuso: visto que en la presente causa cursa acta donde se evidencia que el imputado ha cumplido con todo lo que se le ha impuesto, el Ministerio Publico no se opone a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.
II
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar de fecha 26 de febrero de 2009, se acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, por el lapso de (01) un año, estableciéndose como condiciones las siguientes: 1.- NO CAUSAR PROBLEMAS A LA CIUDADANA XXXXXXXXXX; 2.- PRESENTACIONES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO UNA VEZ AL MES Y ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA, y además debía abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante la oficina de la Unidad Técnica Apoyo, al Sistema Penitenciario, ubicada en esta ciudad, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verificas el cumplimiento de las condiciones que se le impusieron, Unidad esta que mediante oficio de fecha 20 de marzo informa que fue designada como Delegada de Prueba para el caso la ciudadana Yasmiri Rivas, en fecha 07 de agosto del 2009 el mismo despacho emite Informe Evolutivo sobre el comportamiento del imputado durante el Régimen de Prueba con un cumplimiento satisfactorio, y por último esa unidad supervisora en fecha 29 de abril de 2010 emite Informe Final en el que se concluye en el fiel cumplimiento de las condiciones impuesta infiriéndose que el proceso de reinserción social del acusado se cumplió a satisfacción y habiendo vencido el lapso de supensión, se concluye que cumplió con lo ordenado por este despacho y comprobado ello en la presente audiencia; de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por el cumplimiento de las condiciones impuestas en régimen de suspensión condicional del proceso DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 48 nuemral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS JOSÉ PERDOMO AGUILERA, venezolano, de 22 años de edad, natural de CARACAS, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.388.647, nacido en fecha 15-10-86, hijo de Marisol del valle Aguilera y José Luís Perdomo, de profesión u oficio obrero, residenciado en Brasil Sur, Santa Ana, calle principal, casa Nº 103, cerca de la bodega de Humberto, Cumaná, Estado Sucre, en causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al archivo central para su ARCHIVO DEFINITIVO. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. SONIA ALFARO SOLÓRZANO
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