REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002158
ASUNTO : RP01-P-2010-002158
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JESUS RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.734.515, venezolano, residenciado en Cumanacoa Municipio Montes Sector La Manguita Casa Nº 6, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre De Violencia, en perjuicio de ENAID DEL VALLE JIMÉNEZ GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad numero V-12.271.364 residenciada en Cumanacoa Municipio Montes Sector La Manguita Casa Nº 6, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/03/2009 se apertura una averiguación contra el ciudadano: JESUS RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.734.515, venezolano, residenciado en Cumanacoa Municipio Montes Sector La Manguita Casa Nº 6, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre De Violencia, en perjuicio de ENAID DEL VALLE JIMÉNEZ GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad numero V-12.271.364 residenciada en Cumanacoa Municipio Montes Sector La Manguita Casa Nº 6, Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como JESUS RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.734.515, venezolano, residenciado en Cumanacoa Municipio Montes Sector La Manguita Casa Nº 6, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre De Violencia, en perjuicio de ENAID DEL VALLE JIMÉNEZ GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad numero V-12.271.364 residenciada en Cumanacoa Municipio Montes Sector La Manguita Casa Nº 6, Estado Sucre, pero se observa que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representación de la vindicta pública, riela a las actas entrevistas de testigo que manifiestan que presenciaron los hechos y que no escucharon ningún tipo de amenaza, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JESUS RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.734.515, venezolano, residenciado en Cumanacoa Municipio Montes Sector La Manguita Casa Nº 6, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre De Violencia, en perjuicio de ENAID DEL VALLE JIMÉNEZ GONZALEZ, identificada con la cedula de identidad numero V-12.271.364 residenciada en Cumanacoa Municipio Montes Sector La Manguita Casa Nº 6, Estado Sucre, en virtud de que “…el hecho punible no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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