REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002284
ASUNTO : RP01-P-2010-002284

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, seis (06) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:54 p.m., se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. SONIA ALFARO y del Alguacil Elfo Bastardo, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-002284, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano FLORENCIO DE CARMEN ALAYON CASNEIRO, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.618.393, con licencia de quinto grado, expedida por Upata el 25-02-2010,, residenciado en urbanización los Chaimas bloque 20-B, piso 03, apto numero 08 cumana del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la víctima HIPOLITO JOSE VELIZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente ABG. MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, el defensor Privado Iván Mago, y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien a preguntas hechas por la Juez manifestó tener abogado de confianza al abg. INPRE. 42085, avenida perimetral, edificio Nicola GRIPPI quien estando presente en esta sala el tribunal procede a juramentarlo y manifestó cumplir bien y fielmente con los deberes inherente al cargo recaído en su persona. Seguidamente se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado FLORENCIO DE CARMEN ALAYON CASNEIRO, presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la víctima HIPOLITO JOSE VELIZ.; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 4 de julio de 2010, siendo las 8.00 pm, funcionarios adscritos al INTTT se encontraban en el comando de la Ciudad de Cumana en funciones de servicio de guardia fueron comisionado para trasladarse a la autopista Antonio José de Sucre, por averiguación de accidente, al llegar al sitio del suceso, se encontraron con un accidente con arrollamiento identificando al occiso como HIPOLITO SEGUNDO VELIZ, que al tratar de cruzar la vía fue impactado por el conductor Florencio Alayon, quien fuera detenido y puesto a la orden de la superioridad al igual que el vehiculo. Igualmente expuso los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Solicitando la aplicación de una Medida cautelar a la privación de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del COPP. Y que siga el proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FLORENCIO DE CARMEN ALAYON CASNEIRO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de san José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente, manifestando el imputado: no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, considera procedente esta defensa, no hacer oposición a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medida cautelar en perjuicio de mi defendido FLORENCIO DE CARMEN ALAYON CASNEIRO, Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Acto seguido la juez toma la palabra y expone: Visto lo solicitado por la representante del Ministerio Público en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano FLORENCIO DE CARMEN ALAYON CASNEIRO, escuchado lo manifestado por el imputado; así como los alegatos esgrimidos por la defensa pública, de las actuaciones que efectivamente se desprende al folio 01 al 03 informe levantado del accidente de transito ocurrido y que origina la presente causa, al folio 04 cursa datos de la victima, al folio 05 cursa croquis realizado por los funcionarios del INTTT, del folio 06 al 08 cursa acta policial donde se especifica inspección ocular realizada al lugar del accidente, al folio 09 versión del conductor, al folio 10 cursa una factura de servicio de grúa de fecha 06-07-2010, del folio 11 al folio 13 cursa fotos del lugar del accidente, , al folio 14 cursan los derechos del imputado de autos, al folio 15 cursa declaración de testigo Francisco José Gracia quien afirma que cuando venían por la autopista salio una persona corriendo de la isla hacia la otra parte y fue impactado como la zona estaba oscura seguimos ya que no les convenía pararse por esa zona por seguridad, luego separaron para que el señor Florencio se calmara porque estaba muy nervioso, lego se dirigieron a su casa, al folio 16 cursa acta de entrevista del ciudadano Jairo José Zezi quien manifiesta estábamos en un encuentro deportivo, de la ciudad de puerto la cruz, mi jefe y otro compañeros y yo veníamos en una camioneta de la compañía y en la autopista avista un ciudadano que cruzo de un lado a otro, el jefe venia como a 40 a 60 Km. esquivó al ciudadano pero igual le dio, si hubiese esquivado mas se hubiese ocasionado nunca accidente peor, al folio 17 cursa nombramiento de perito avaluador quien practicara inspección al vehiculo, del folio 18 al folio19 cursa experticia de reconocimiento de seriales de vehiculo, al folio 20 acta de defunción de la victima, al folio 21 fotocopias de los documentos del imputados de autos contentiva de cedula de identidad, licencia de conducir y certificado medico, al folio 22 oficio donde informan que el vehiculo del imputado se encuentra depositado bajo la orden de la fiscalia 3; por lo que sólo se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado FLORENCIO DE CARMEN ALAYON CASNEIRO, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.618.393, con licencia de quinto grado, expedida por Upata el 25-02-2010,, residenciado en urbanización los Chaimas bloque 20-B, piso 03, apto numero 08 cumana del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la víctima HIPOLITO JOSE VELIZ.; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.