REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000648
ASUNTO : RP01-P-2005-000648
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Comisionada Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparecen como imputados: ROSA ELENA CARDONA GUANCHEZ Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 13.663.703, residenciada en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los Robles Numero 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MARIA ELENA ZABALA Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.193.366, residenciada en Urb. San José edificio 12 apartamento 03 planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO Venezolano mayor de edad, residenciado en calle sarmiento numero 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, OLIS COROMOTO MEAÑO CAMPOS Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 9.279.428, residenciada en Urb. El Bosque Calle las Cayenas Manzana “M” numero 23 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MAYANIN COROMOTO ALVAREZ ESPIN Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.078.937, residenciada en Canta Rana Camino Nuevo Quinta Ilijor numero 68 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 12.666.993, residenciado en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los Robles Numero 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FIDEL CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 13.358.226, residenciado en Primera Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 11.377.242, residenciado en Calle 19 de Abril numero 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, JOSE GREGORIO SOLIS MARQUEZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.436.068, residenciado en Calle Blanco Fondona numero 102 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 10.954.831, residenciado en Segunda Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, RUBENS FRIDMAN KARNIER Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 6.976.399, residenciado en Parcelamiento Miranda calle Tunapui casa 131 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CARLOS BRITO Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.190.116, residenciado en calle Vargas numero 72 Carúpano, Estado Sucre, LUIS JOSE TRUJILLO Venezolano mayor de edad, residenciado en Urb. Bebedero IV Bloque 03 apartamento 02-05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico y TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO “…desde el 10 de Noviembre de 1999, fecha en la que se produce el ultimo acto que interrumpe la prescripción de la acción penal, siendo este un pronunciamiento de la Corte De Apelaciones Del Estado Sucre tal y como se evidencia de los folios 19 al 35 de la cuarta pieza de la presente causa, hasta la presente han transcurrido diez (10) años, siete meses (7) y veintiocho (28) días, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el 10 de Noviembre de 1999, fecha en la que se produce el ultimo acto que interrumpe la prescripción de la acción penal, siendo este un pronunciamiento de la Corte De Apelaciones Del Estado Sucre tal y como se evidencia de los folios 19 al 35 de la cuarta pieza de la presente causa, hasta la presente han transcurrido diez (10) años, siete meses (7) y veintiocho (28) días, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/05/1999 se apertura una averiguación contra los ciudadanos: ROSA ELENA CARDONA GUANCHEZ Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 13.663.703, residenciada en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los Robles Numero 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MARIA ELENA ZABALA Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.193.366, residenciada en Urb. San José edificio 12 apartamento 03 planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO Venezolano mayor de edad, residenciado en calle sarmiento numero 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, OLIS COROMOTO MEAÑO CAMPOS Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 9.279.428, residenciada en Urb. El Bosque Calle las Cayenas Manzana “M” numero 23 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MAYANIN COROMOTO ALVAREZ ESPIN Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.078.937, residenciada en Canta Rana Camino Nuevo Quinta Ilijor numero 68 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 12.666.993, residenciado en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los Robles Numero 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FIDEL CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 13.358.226, residenciado en Primera Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 11.377.242, residenciado en Calle 19 de Abril numero 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, JOSE GREGORIO SOLIS MARQUEZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.436.068, residenciado en Calle Blanco Fondona numero 102 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 10.954.831, residenciado en Segunda Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, RUBENS FRIDMAN KARNIER Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 6.976.399, residenciado en Parcelamiento Miranda calle Tunapui casa 131 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CARLOS BRITO Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.190.116, residenciado en calle Vargas numero 72 Carúpano, Estado Sucre, LUIS JOSE TRUJILLO Venezolano mayor de edad, residenciado en Urb. Bebedero IV Bloque 03 apartamento 02-05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico y TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados: señalándose como ROSA ELENA CARDONA GUANCHEZ Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 13.663.703, residenciada en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los Robles Numero 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MARIA ELENA ZABALA Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.193.366, residenciada en Urb. San José edificio 12 apartamento 03 planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO Venezolano mayor de edad, residenciado en calle sarmiento numero 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, OLIS COROMOTO MEAÑO CAMPOS Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 9.279.428, residenciada en Urb. El Bosque Calle las Cayenas Manzana “M” numero 23 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MAYANIN COROMOTO ALVAREZ ESPIN Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.078.937, residenciada en Canta Rana Camino Nuevo Quinta Ilijor numero 68 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 12.666.993, residenciado en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los Robles Numero 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FIDEL CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 13.358.226, residenciado en Primera Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 11.377.242, residenciado en Calle 19 de Abril numero 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, JOSE GREGORIO SOLIS MARQUEZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.436.068, residenciado en Calle Blanco Fondona numero 102 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 10.954.831, residenciado en Segunda Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, RUBENS FRIDMAN KARNIER Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 6.976.399, residenciado en Parcelamiento Miranda calle Tunapui casa 131 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CARLOS BRITO Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.190.116, residenciado en calle Vargas numero 72 Carúpano, Estado Sucre, LUIS JOSE TRUJILLO Venezolano mayor de edad, residenciado en Urb. Bebedero IV Bloque 03 apartamento 02-05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico y TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 10 de Noviembre de 1999, fecha en la que se produce el ultimo acto que interrumpe la prescripción de la acción penal, siendo este un pronunciamiento de la Corte De Apelaciones Del Estado Sucre tal y como se evidencia de los folios 19 al 35 de la cuarta pieza de la presente causa, hasta la presente han transcurrido diez (10) años, siete meses (7) y veintiocho (28) días, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” , Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…desde el 10 de Noviembre de 1999, fecha en la que se produce el ultimo acto que interrumpe la prescripción de la acción penal, siendo este un pronunciamiento de la Corte De Apelaciones Del Estado Sucre tal y como se evidencia de los folios 19 al 35 de la cuarta pieza de la presente causa, hasta la presente han transcurrido diez (10) años, siete meses (7) y veintiocho (28) días, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS ROSA ELENA CARDONA GUANCHEZ Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 13.663.703, residenciada en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los Robles Numero 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MARIA ELENA ZABALA Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.193.366, residenciada en Urb. San José edificio 12 apartamento 03 planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO Venezolano mayor de edad, residenciado en calle sarmiento numero 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, OLIS COROMOTO MEAÑO CAMPOS Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 9.279.428, residenciada en Urb. El Bosque Calle las Cayenas Manzana “M” numero 23 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, MAYANIN COROMOTO ALVAREZ ESPIN Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.078.937, residenciada en Canta Rana Camino Nuevo Quinta Ilijor numero 68 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 12.666.993, residenciado en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los Robles Numero 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FIDEL CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 13.358.226, residenciado en Primera Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 11.377.242, residenciado en Calle 19 de Abril numero 28 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, JOSE GREGORIO SOLIS MARQUEZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 8.436.068, residenciado en Calle Blanco Fondona numero 102 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 10.954.831, residenciado en Segunda Trasversal De La Avenida Rómulo Gallegos Quinta Anam Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, RUBENS FRIDMAN KARNIER Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 6.976.399, residenciado en Parcelamiento Miranda calle Tunapui casa 131 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CARLOS BRITO Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 5.190.116, residenciado en calle Vargas numero 72 Carúpano, Estado Sucre, LUIS JOSE TRUJILLO Venezolano mayor de edad, residenciado en Urb. Bebedero IV Bloque 03 apartamento 02-05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico MALVERSACIÓN ESPECIFICA previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico y TRAFICO DE INFLUENCIA EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Orgánica De Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Es por lo que mediante la presente se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre los ciudadanos ROSA ELENA CARDONA GUANCHEZ, MARIA ELENA ZABALA, ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO, OLIS COROMOTO MEAÑO CAMPOS, MAYANIN COROMOTO ALVAREZ ESPIN, EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA, FIDEL CORREA LA CRUZ, LUIS ENRRIQUE MENDOZA CHACON, JOSE GREGORIO SOLIS MARQUEZ, CRISTOBAL RAMON CORREA LA CRUZ, RUBENS FRIDMAN KARNIER, CARLOS BRITO, LUIS JOSE TRUJILLO
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