REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000220
ASUNTO : RP01-P-2010-000220
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FERNANDO CARVAJAL.
IMPUTADO: HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ.
VICTIMA: YAMELIS ANTON y RAUL PEREZ.
SECRETARIO: ABG. SONIA ALFARO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, Veintiséis (26) de julio de dos mil DIEZ (2010), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado QUINTO de Control, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA, acompañada de la ABG. SONIA ALFARO, secretario de sala y el Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, en la presente causa Nº RP01-P-2010-000220 seguida en contra del imputado HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ; por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, con el agravante establecido en el artículo 406 numeral 1 del código penal con el agravante genérico contemplado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio del ciudadano ROLANDO JOSE SILVA (OCCISO), Acto seguido se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presenten, la Fiscal quinto del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, y el ABG. FERNANDO CARVAJAL, el imputado HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, previo traslado, las victimas YAMELIS ANTON y RAUL PEREZ. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21-05-2010 que cursa a los folios 126 al 145 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.815, de 30 años, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1979, soltero, sin oficio atleta, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, calle número 09, casa número 31, Cumaná, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, con el agravante establecido en el artículo 406 numeral 1 del código penal con el agravante genérico contemplado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,, en perjuicio del ciudadano ROLANDO JOSE SILVA (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 07/03/2007 a las 11:00 de la mañana aproximadamente en el barrio brasil, sector II, vereda 17, específicamente en la entrada de la residencia de la ciudadana de nombre LEONILDA VARGAS, dentro de dicha residencia se encontraba el ciudadano HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ conversando con su ex pareja, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES VARGAS, posteriormente el adolescente ROLANDO JOSÉ SILVA ANTÓN quien era la nueva pareja de Carolina se apersonó al lugar por cuanto se entero que carolina se encontraba conversando con HUMBERTO, una vez que HUMBERTO SALAZAR se percata que llega Rolando, éste salio de la casa y efectuó varios disparos a rolando Salazar, impactándolo en el tórax y abdomen, ocasionándole la muerte por perforación de asas intestinales, bazo, pulmones y corazón. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad recaída en la persona del ciudadano antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y se por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima, ciudadano YAMELIS ANTON quien manifestó: quiero decir que mi hijo tenia relación con la mujer de el tenia tiempo, cuando el imputado la dejo y se entero fue a tocar la puerta, el me dice yo se que tu hijo esta con mi mujer, al rato ella sale y dice que le quemo el bolso de ropa a carolina, las cosas la recogió y la boto, mi hijo la recogió se fue para la casa y a los tres días mato a mi hijo. Yo escuche unos disparos y todo el mundo salio y el se fue corriendo y lo dejo muerto. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impone al Acusado HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestó: Yo recogí mi ropa, a mis hijos y me recogí y me fui, si yo lo hubiese querido matarlo, yo lo mato al momento, yo con eso muchacho no me metí, yo no se quien ha matado a ese muchacho porque ese muchacho no era ninguna joyita, y hay muchas bandas que se dan tiros, a mi también me ha dado tiros. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor privado ABG. FERNANDO CARVAJAL, quien expuso: consta en acta declaración de carolina torres de modo tiempo y lugar donde efectivamente el señor Rolando estuvo allí se fue, para el momento que se escucha las detonaciones y ve al occiso, ella dice que no ve al señor que disparo, considera esta defensa no están cubierto los requisitos del 326 del C.O.P.P., por tanto solicito no se admita la acusación y en consecuencia le otorgue una medida cautelar para mi defendido, en el caso de un eventual juicio oral y publico, invoca el principio de comunidad hago mías las pruebas Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, oída a la victima así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del Imputado HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.815, de 30 años, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1979, soltero, sin oficio atleta, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 21, calle número 09, casa número 31, Cumaná, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, con el agravante establecido en el artículo 406 numeral 1 del código penal con el agravante genérico contemplado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,, en perjuicio del ciudadano ROLANDO JOSE SILVA (OCCISO), en virtud de los hechos se suscitan en fecha 07/03/2007 a las 11:00 de la mañana aproximadamente en el barrio brasil, sector II, vereda 17, específicamente en la entrada de la residencia de la ciudadana de nombre LEONILDA VARGAS, dentro de dicha residencia se encontraba el ciudadano HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ conversando con su ex pareja, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES VARGAS, posteriormente el adolescente ROLANDO JOSÉ SILVA ANTÓN quien era la nueva pareja de Carolina se apersonó al lugar por cuanto se entero que carolina se encontraba conversando con HUMBERTO, una vez que HUMBERTO SALAZAR se percata que llega Rolando, éste salio de la casa y efectuó varios disparos a rolando Salazar, impactándolo en el tórax y abdomen, ocasionándole la muerte por perforación de asas intestinales, bazo, pulmones y corazón; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 139 y 144 de la presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado antes mencionados, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado desestimando en ese sentido la solicitud de la defensa. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, con el agravante establecido en el artículo 406 numeral 1 del código penal con el agravante genérico contemplado en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,, en perjuicio del ciudadano ROLANDO JOSE SILVA (OCCISO). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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