REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000012
ASUNTO : RP01-P-2010-000012

AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA KARINA HERNANDEZ.
DEFENSOR: ABG. SUSANA BOADA.
IMPUTADO: ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON.
VICTIMA: ELEAZAR DÍAZ.
SECRETARIO: ABG. SONIA ALFARO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:


Celebrada como ha sido en fecha, En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:00 AM; se constituye en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal. Se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez de Control ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el alguacil de sala TONNY PEREZ a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2010-000012 seguida al ciudadano ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.726, nacido en fecha 16/12/72, residenciado en urbanización el peñón, sector campo alegre, casa s/n, cerca de la policía, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ. .Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, el Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público ABG. ANA KARINA HERNANDEZ, la Defensora publica penal, Abg. SUSANA BOADA, el imputado ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON y la victima ELEAZAR DÍAZ. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del imputado ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.726, nacido en fecha 16/12/72, residenciado en urbanización el peñón, sector campo alegre, casa s/n, cerca de la policía, Cumana Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ. Debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 29-01-2010 por los hechos acaecidos en fecha 01 de enero siendo las horas 06:30 AM funcionarios adscritos al IAPES reciben llamado radial solicitándoles se dirigiesen hasta la calle campo alegre del peñón donde presuntamente se encontraba un taxista el cual había sido objeto de un atraco, por un sujeto que se encontraba introducido en una casa; al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano que fungía como taxista quien manifestó que el sujeto que lo había atracado se había introducido en una vivienda, ya en el sitio se entrevistaron con dos personas quienes no se identificaron y las mismas indicaron que el sujeto es un azote de barrio, al llegar a la casa se entrevistaron con la ciudadana de nombre Isabel Maria Melchor, le informaron el motivo de la visita quien opto por llamar al ciudadano y al salir este se pudo observar que tenia una herida en la frente, la persona agraviada lo señalo en ese sitio como el autor del hecho, circunstancia esta por lo que quedo retenido. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos de convicción; Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario así mismo solicito formalmente se admita la presente acusación, se admitan todas la pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente al imputado de autos. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se el otorga la palabra a la victima ELEAZAR DIAZ quien expuso: yo recibí notificación donde recibo amenazada del señor que si no salía de allí, iba a matar a mi hermano. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON quien manifestó declarar y expuso: si deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora público ABG Susana Boada expone: oída la acusación y revisadas las actas que conforman la presente acusación en la misma solo existe el dicho de la victima y actas administrativas levantada por funcionarios policiales, y el único testigo que aparece en la misma es referencial, por tanto solicito no se admita la acusación por no reunir lo requisitos del articulo 326 del C.O.P.P. Es todo.
DECISIÓN

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: oído al Fiscal del Ministerio Público, así como lo esgrimido por la Defensa, se toma en consideración lo siguiente PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el fiscal en contra del imputado: ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.726, nacido en fecha 16/12/72, residenciado en urbanización el peñón, sector campo alegre, casa s/n, cerca de la policía, Cumana Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ, por encontrase llenos los extremos del articulo 326 del copp, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos ocurridos hechos se suscitan en fecha 01 de enero siendo las horas 06:30 AM funcionarios adscritos al IAPES reciben llamado radial solicitándoles se dirigiesen hasta la calle campo alegre del peñón donde presuntamente se encontraba un taxista el cual había sido objeto de un atraco, por un sujeto que se encontraba introducido en una casa; al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano que fungía como taxista quien manifestó que el sujeto que lo había atracado se había introducido en una vivienda, ya en el sitio se entrevistaron con dos personas quienes no se identificaron y las mismas indicaron que el sujeto es un azote de barrio, al llegar a la casa se entrevistaron con la ciudadana de nombre Isabel Maria Melchor, le informaron el motivo de la visita quien opto por llamar al ciudadano y al salir este se pudo observar que tenia una herida en la frente, la persona agraviada lo señalo en ese sitio como el autor del hecho, circunstancia esta por lo que quedo retenido. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos de convicción por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas al folio 44 al 47 de la pieza procesal de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra el acusado ANDRES EDUARDO CENTENO ANTON; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-