REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002478
ASUNTO : RP01-P-2010-002478
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, Veinte (20) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 6:45 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Elfo Bastardo, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa seguida al ciudadano WILMEN JOSÉ OLLER JIMÉNEZ, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 14/12/1979, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Boca de Uchire, Playa Sol, Calle San Miguel, Casa S/N°, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN ARCE CASTILLO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez, quien se encuentra en funciones de guardia, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado siendo el mismo el Abg. Catalino González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, con domicilio procesal en Calle Ecuador, N° 16, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaido en su persona y prestó el debido juramento de ley. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito, quien expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, interpuesto en contra del ciudadano WILMEN JOSÉ OLLER JIMÉNEZ, por los hechos ocurridos en fecha 18/07/2010 cuando el ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana María del Carmen Arce Castillo, por haber amenazado de golpearla y sin importarle que estaba embarazada la golpea en varias partes del cuerpo. Asimismo ratifico los elementos de convicción presentados junto con el escrito y precalifico la conducta como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN ARCE CASTILLO. Solicito se ratifique las medidas de seguridad y protección a favor de la victima de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la ley que rige la materia. Finalmente solicitó que se continuara la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando WILMEN JOSÉ OLLER JIMÉNEZ, venezolano, de 30 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 14/12/1979, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Boca de Uchire, Playa Sol, Calle San Miguel, Casa S/N°, Estado Miranda, manifestando el mismo querer declarar y manifestó: Yo no le pegué a mi esposa, yo vine porque estaba trabajando en Boca de Uchire y me vine a traerle dinero, yo me iba a llevar a la niña y ella me arañó por el cuello, yo no la golpee. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. Catalino González, quien expuso: “Vista la solicitud de Medida no presento objeción alguna a la misma. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN ARCE CASTILLO; oída la exposición de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el 18-07-2010, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, cuando al IAPES se presentó la ciudadana, MARIA DEL CARMEN ARCE CASTILLO manifestando que: “ Bueno, yo vengo aquí a denunciar a mi concubino, porque el llego a mi casa como a un cuarto para la seis de la tarde en estado de embriagues me llamo para afuera de la casa para hablar lo cual yo Sali y le reclame por haberse ido toda la mañana y él sabiendo que mi hija había llegado de caracas y no le importo se fue para caracas y no le importo se fue a tomar con sus amigos como el había llegado de boca de Uchire estado miranda donde el reside desde hace ocho meses habíamos acordado que yo me iba a vivir con el para allá como yo estaba enojada le dije que no iba con el para allá como yo estaba enojada le dije que no iba con el que agarrar sus reales y se fuera, se puso amenazarme con pegarme, me estaba gritando, me dijo que se iba a llevar todas sus cosas y que se fuera, luego me amenazo que se iba a llevar a la niña…”; igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose de las actas procesales, lo siguiente: Al folio 2 y 3 corre inserto Acta Denuncia suscrita por funcionarios IAPES del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por la victima de la presente causa, al folio 04 y su vto. cursa acta de procedimiento policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio 7 y 8 corre inserto acta de entrevista de la ciudadana KATERINE RAQUEL ERRZURIZ ARCE,; al folio 18 y su vto. cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante al cual se evidencia la recepción de las actuaciones relacionadas a la presente investigación; al folio 21 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-1738, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano OLLER JIMENEZ WILMEN JOSE, no presenta Antecedentes policiales; al folio 23 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARCE CASTILLO, con el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA GOLPES, LESION CURSA CON EMBARAZO DE 36 SEMANAS POR FECHA DE LA ULTIMA REGLA. CONTUSION EDEMATOSA ENLABIO SUPERIOR LADO IZQUIERDO. ESCORIACION EN MANO DERECHA. DOLOR A NIVEL REGION MAMARIA Y ESCAPULAR IZQUIERDO. RELACIONADO CON ACTO TRAUMATICO SIN LESION DE INTERES MEDICO LEGAL; al folio 25 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana KATHERINE RAQUEL ERRAZURIZ ARCE, con el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA EN LABIO SUPEIOR LADO DERECHO; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN ARCE CASTILLO; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se impone la numeral 3 del referido artículo, en contra del imputado WILMEN JOSÉ OLLER JIMÉNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.908.046, nacido en fecha 14/12/1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Boca de Uchire, Estado Miranda, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65, ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN ARCE CASTILLO; consistentes en: PROHIBICIÓN AL AGRESOR DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO DE ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO DE LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta sala de audiencias.
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