REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002483
ASUNTO : RP01-P-2010-002483
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, Veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 5:36 PM, se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Elfo Bastardo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del imputado JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 19.237.682, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de Isabel Maria Henríquez y Ramón Hernández, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa s/n, cerca del Bodegón, de la parroquia Aricagua del Municipio Montes, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez, quien se encuentra de guardia, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal le designo a la defensora pública presente, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesto en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2010, cuando siendo aproximadamente las 05:00 horas de mañana, se trasladaron los funcionarios SUB INSPECTOR (IAPES) WUILIS CEDEÑO, DTGDO (IAPES) DOUGLAS CASTILLO, AGENTE (IAPES) NELSON RIVAS, AGENTE (IAPES) JOSÉ LUÍS ABREU, quines constituyeron una comisión a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control, en un inmueble ubicado en la Calle Pinto Salina, casa sin numero de la parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, en una casa de Bloque Frisada, pintada de color verde con una (01) puerta pintada de Blanco, dos (02) ventanas de color blanco, del lado de derecho de la casa hay una vivienda pintada de color azul y del lado izquierdo una casa deshabitada y abandonada, lugar donde vive el ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, por cuanto tenían información de que en dicho inmueble se cometen hechos ilícitos enmarcado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; una vez en el lugar observaron a un ciudadano que se encontraba sentado en el frente de la vivienda, quien fue impuesto del motivo de la visita, luego le solicitaron su identificación y observaron que el mismo era el ciudadano Jesús Ramón Hernández Henríquez, luego en presencia de los testigos y del ciudadano, procedieron a la revisión de la vivienda, y en el segundo cuarto debajo de un colchón hallaron varias bolsitas, una de material sintético de color verde y dos envueltos en plásticos de colores verde y negro, los cuales contenían residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y la otra bolsita era también de material sintético de color azul, la misma contenía once (11) envoltorios del mismo material y color y en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, encima de una mesita se encontró un teléfono celular Marca Ericsson, color Fucsia con Blanco, con su respectiva pila; en una habitación que se encontraba en la parte posterior de la vivienda del lado derecho, la misma con paredes de zinc donde al revisar una nevera vieja sin uso se encontró un pedazo de papel aluminio, una caja de fósforo de color amarilla con el logo “EL SOL”, la cual contenía tres hojillas y un paquetico contentivo de un polvo blanco de presunta soda, y dos (02) coladores uno de color rojo plástico y otro de color rojo plástico y metal de color gris; luego en el patio hallaron varios huecos en el suelo, lo que le despertó curiosidad a los funcionarios, y al ser revisados hallaron en un hueco dos bolsitas plásticas pequeña transparente la cual contenía residuos de las bolsas de material sintético con huecos en forma de círculos, donde se evidencias los recortes para envolver las sustancias ; asimismo dejaron constancia que luego de practicársele una revisión corporal al ciudadano presente en la vivienda, al mismo se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Cincuenta y Ocho Bolívares; del mismo modo los funcionarios dejan plasmado en la presente acta policial que en resto de la vivienda no se encontró ningún otro elemento de interés criminaliscto; y en virtud de las sustancia incautada le informaron a el ciudadano que quedaría detenido y en su defecto procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en le articulo 125 del COPP, quedando identificado el mismo como JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 19.237.682, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de Isabel Maria Henríquez y Ramón Hernández, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa s/n, cerca del Bodegón, de la parroquia Aricagua del Municipio Montes, Estado Sucre. Asimismo ratifico los elementos de convicción presentados junto con el escrito y precalifico la conducta como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En razón de lo anteriormente expuesto y por encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, es por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Finalmente solicito se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, y solicito Medida de Aseguramiento para los objeto incautados en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 y 67 de la Ley especial de Droga. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa. Acto seguido, se le otorga la palabra al imputado JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, quien manifiesta: El estoy enfermo, tengo SIDA y me tuvieron que hospitalizar en Cumanacoa y en Cumaná, no pude trabajar más y por eso es que tuve que vender eso y soy consumidor. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez, quien expone: Considera que la defensa que la solicitud fiscal se puede sustituir con una medida menos gravosa, como lo es una medida cautelar de las establecidas en el artículo 250 del COPP, ya que en el no se configura el peligro de fuga ni el peligro de la obstaculización del proceso. Solicito que una vez escuchada la declaración de mi defendido en la cual se manifiesta consumidor, se proceda a realizarle un examen toxicológico, solicito examen medico forense a los fines de determinar la enfermedad que dice tener y un examen psiquiátrico forense. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto cursa se desprenden los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 18-06-10, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR (IAPES) WUILIS CEDEÑO, DTGDO (IAPES) DOUGLAS CASTILLO, AGENTE (IAPES) NELSON RIVAS, AGENTE (IAPES) JOSÉ LUÍS ABREU, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de la sustancia y los objetos ya referidos. (Folio 02 vto y 3). Autorización de la visita domiciliaria, suscrita por la Juez Sexto de Control, del Primer Circuito Judicial Penal. (Folio 4). Acta de vista domiciliara, de fecha 18-06-2010, suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, los testigos presénciales y el imputado de autos, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de l como ocurrieron los hechos y de las sustancias y objetos decomisados en el mismo.- (Folio 5, 6 y 7). Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefacientes y psicotrópica incautada, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son de las drogas denominadas Cocaína y Marihuana. (Folio 08). Acta de Imposición Derechos del Imputado, suscrita por el imputado: establecido en le articulo 125 del COPP, quedando identificado el mismo como JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 19.237.682, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de Isabel Maria Henríquez y Ramón Hernández, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa s/n, de la parroquia Aricagua del Municipio Montes, Estado Sucre mediante la cual deja constancia que se le impuso al prenombrado imputado los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 10). Acta de Entrevista, de fecha 18-06-2010, rendida por el ciudadano JOSÉ DAVID LÓPEZ BOLÍVAR, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 11). Acta de Entrevista, de fecha 18-06-2010, rendida por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 13). Actas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 18-06-2010, cursantes al (Folio 16, 17, 18 y 19). Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-00273, suscrita por los funcionarios del (CICPC) JOSÉ OYER Y PEDRO LUÍS ACUÑA y la experto YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada, arrojo un resultado positivo para el barrido de objetos y a la drogas decomisadas de las denominadas MARIHUANA y COCAÍNA; (folio 20 vto). Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-2010, suscrita por el funcionario, AGENTE (CICPC) LUÍS ARENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumana, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por funcionarios de la Comisaría Municipal de Montes.(Folio 21 y 22). Acta de inicio de la presente investigación de fecha 18 de Julio de 2010 suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero de la Fiscal de Droga de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- (folio 23). Experticia de Reconocimiento legal N.-421 de fecha 29 de Julio de 2010.- (folio 27). Acta de Registros Policiales N°-1739, expediente Nº. I-599.192, suscrito por la Agente: DOUGLAS BELLO, Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Estadal Cumana, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, NO PRESENTA registros policiales por ante ese organismo. (Folio 28). Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una medida privativa judicial de libertad en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 19.237.682, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de Isabel Maria Henríquez y Ramón Hernández, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa s/n, cerca del Bodegón, de la parroquia Aricagua del Municipio Montes, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que, corresponde entonces a esta Juzgadora verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal son constitutivos del delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, el cual por haberse realizado en fecha 18/07/2010, no se encuentra prescrito. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los elementos de convicción que cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; y ponen en evidencia de esta juzgadora la conducta antijurídica desplegada por el imputado. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a este Tercer supuesto, observa esta Juzgadora, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta, la entidad de la pena a imponer aunado a la conducta pre-delictual que mantiene el imputado, tal como se evidencia del folio 11 de la presente causa. En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 19.237.682, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de Isabel Maria Henríquez y Ramón Hernández, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa s/n, cerca del Bodegón, de la parroquia Aricagua del Municipio Montes, Estado Sucre; ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Se acuerda la práctica del examen toxicológico, examen medico forense y examen psiquiátrico forense solicitado por la defensa. Líbrese oficio a la Medicatura Forense a los fines que a los fines que practique examen toxicológico el día de mañana 21 de Julio de 2010 a las 9:00 AM. Líbrese oficio a la Medicatura Forense a los fines que practique examen médico forense y psiquiátrico forense el día 23 de Julio de 2010 a las 9:00 AM.
|