REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002481
ASUNTO : RP01-P-2010-002481

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Veinte (20) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 5:55 pm, se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. María Victoria Aguilar García y del Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa seguida al ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.666, nacido en fecha 26-12-1984, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en urb. Fe y alegría, sector 1, casa S/N de esta ciudad, cerca de la escuela Anexa Pedro Arnal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, la Defensora Pública Séptima Abg. Carolina Martínez, quien se encuentra en funciones de guardia, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal le designo a la defensora pública presente, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito, quien expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, interpuesto en contra del ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO,, por los hechos ocurridos en fecha 18/07/2010 cuando el ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, en virtud de denuncia realizada por la ciudadana María del Carmen Arce Castillo, por haber amenazado de golpearla y sin importarle que estaba embarazada la golpea en varias partes del cuerpo. Asimismo ratifico los elementos de convicción presentados junto con el escrito y precalifico la conducta como VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA. Solicito se ratifique las medidas de seguridad y protección a favor de la victima de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6, de la ley que rige la materia. Reformulando así la solicitud presentada en el día de hoy en cuanto a la imposición de la medida contenida en el orinal 3 del articulo 87 de la ley que rige la materia. Finalmente solicitó que se continuara la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia Es todo.”



DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.666, nacido en fecha 26-12-1984, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en urb. Fe y alegría, sector 1, casa S/N de esta ciudad, No querer declarar. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien expuso: “ Revisada las actuaciones y escuchado lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico la Defensa no hace Oposición de la Ratificación de las Medidas impuestas por el órgano receptor a favor de la victima. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la ley que rige la materia , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA; oída la exposición de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el 18-07-2010, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, cuando al IAPES se presentó la ciudadana, IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA manifestando que: “yo fui para sui casa a buscar los alimentos y los pañales de la niña que tenemos, y comenzó a discutir conmigo porque según el no tenia dinero y me dijo que se iba a poner a robar para darme dinero, y allí comenzamos a discutir y comenzó a golpearme, yo me defendí como pude, luego llego su mama y su hermano que fue que impidieron que me continuara golpeando”; igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose de las actas procesales, lo siguiente: Al folio 2 corre inserto Acta de investigación penal , suscrita por funcionarios adscritos al IAPES mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio 3 cursa Denuncia suscrita por funcionarios IAPES del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por la victima de la presente causa, al folio 10. cursa boleta de notificación , dirigida al imputado de autos, mediante la cual se da por notificado de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; al folio 13y su vto. Cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante al cual se evidencia la recepción de las actuaciones relacionadas a la presente investigación; al folio 16 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA, con el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA EN TOBILLO IZQUIERDO. REFIERE DOLOR A NIVEL DE BRAZO Y HOMBRO DERECHO Y CUELLO; Al folio 17 cursa oficio Nº 1740, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, no presenta Registros policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRIS ELIANA BETANCOURT LANZA; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado PEDRO JESUS CAMPOS CASTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.666, nacido en fecha 26-12-1984, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en urb. Fe y alegría, sector 1, casa S/N de esta ciudad, cerca de la escuela Anexa Pedro Arnal; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN ARCE CASTILLO; consistentes en: PROHIBICIÓN AL AGRESOR DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO DE ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO DE LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta sala de audiencias.