REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002418
ASUNTO : RP01-P-2010-002418
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, 14 de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 6:15 a.m., se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIAS, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la ratificación de las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano JESÚS RAMON LANZA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14498686, de estado civil SOLTERO, natural de Cumaná Estado Sucre; nacido en fecha 15-10-1978, ocupación comerciante, hijo de Iris Lanza y Jesús Betancourt, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Macarapana, casa sin numero, al frente de la boega del señor Carlos Carvajal, Estado Sucre; quien es imputado en la causa N° RP01-P-2010-002418, la cual se le iniciara por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN LOPEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. LUISANNY COLON, quien regenta la defensoría pública N° 7. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa ay le designa en este acto a la Abg. LUISANNY COLON, quien regenta la defensoría pública N° 7, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado JESÚS RAMON LANZA, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales sucedieron en fecha 12-07-2010, cuando el imputado de autos fuera detenido por funcionarios adscritos al IAPES, toda vez que fuera aprehendido por denuncia interpuesta por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN LOPEZ, de haberla amenazado con darle unos tiros; solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que regula la materia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y expuso: “Esa señora me agredió a mi una gallina mía echo en su casa y ella vino y le dio unos machetazos y rompió los huevos yo no tengo la culpa de que ese animal haya puesto allí me lo hubiera dicho es mas mi mujer me dijo que la gallina se murió, yo no la amenacé. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “la defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, por lo que solicito se le restituya la libertad desde la sala de audiencias, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 constitucional. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído al imputado y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Riela al folio 2, acta de investigación penal en la cual se señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado de autos, riela al folio 3 denuncia común realizada por la víctima de autos, en la que señala entre otras cosas, que se encontraba limpiando el terreno de su casa y el imputado de autos la amenazó con que le iba a dar unos tiros, hecho este ocurrido el 12/07/2010, riela al folio 9 acta mediante la cual el ente receptor de la denuncia impone medidas de seguridad y de protección al imputado de autos, riela al folio 12 acta de investigación penal en la que consta la recepción del procedimiento por el CICPC, riela la folio 15 memorando 1687 en el cual se señala que el imputado de autos presenta registros policiales; En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS en contra del imputado JESÚS RAMON LANZA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14498686, de estado civil SOLTERO, natural de Cumaná Estado Sucre; nacido en fecha 15-10-1978, ocupación comerciante, hijo de Iris Lanza y Jesús Betancourt, residenciado en San Juan de Macarapana, sector Macarapana, casa sin numero, al frente de la bodega del señor Carlos Carvajal, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN LOPEZ; contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en; la prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima, en relación al numeral 13 Art. 87 de la ley especial se impone la prohibición de enviarle mensajes de texto ni realizar llamadas telefónicas, igualmente de conformidad con lo que dispone el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta medida de presentación periódica cada 15 días por 4 meses por ante la unidad de alguacilazgo. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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