REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000584
ASUNTO : RP01-P-2010-000584
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYEMMA FIGUEROA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS GIL.
IMPUTADO: LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA.
VICTIMA: HENRY ASTUDILLO.
SECRETARIO: ABG. SONIA ALFARO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada como ha sido en fecha, diecinueve (19) de julio de dos mil DIEZ (2010), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA, acompañada de la ABG. SONIA ALFARO, secretario de sala y el Alguacil ELEAZAR SUAREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, en la presente causa Nº RP01-P-2010-000584 seguida en contra del imputado LUIS ALEXIS URBANEJA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos HENRY ASTUDILLO DIONICE (OCCISO),. Acto seguido se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presenten, la Fiscal tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, y el ABG. CARLOS GIL, el imputado LUIS ALEXIS URBANEJA previo traslado, las victimas Henry Astudillo padre del occiso. Seguidamente la juez procede a preguntar al imputado si desea que el abg. Carlos Gil se asociara a la causa con su defensor Miguel Frank; manifestando el mismo que si desea y estando presente se procede a juramentar al abg. Carlos Gil inscrito en el Impr. 146.680 con domicilio procesal Av. Perimetral, centro comercial Sumei, piso 1, ofic. R5. Cumana; manifestando el mismo cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-03-2010 que cursa a los folios 151 al 168 y 186 al 189 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento, 20-01-89, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-19.979.236, profesión u oficio indefinido, residenciado en: Barrio San Baltazar, Tercera calle, casa S/n. Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del CÓDIGO PENAL,, en perjuicio del ciudadano JAVIER HENRY ASTUDILLO DIONICE (OCCISO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 07-02-2010, donde la victima estaba con su concubina en horas de 3:30 PM deciden regresar por cuanto unos sujetos fumando marihuana estaban acosándolo, cuando llegaron al Terminal le fue disparados tres impactos de bala quedando fallecido al momento. Es todo. Así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad recaída en la persona del ciudadanos antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y se por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima, ciudadano HENRY ASTUDILLO (padre del occiso) quien manifestó: en vista policial no se ha resuelto, en donde este hombre asumió su responsabilidad, este imputado no puede quedar en libertad ya que el asumió y hay testigo de eso. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impone al Acusado LUIS ALEXIS URBANEJA del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestó NO querer declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor privado ABG. CARLOS GIL, quien expuso: “esta defensa hace oposición a lo manifestado por la representación fiscal ya que los hechos son erróneos, por lo que solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, en el caso de un eventual juicio oral y publico, invoca el principio de comunidad hago mías las pruebas Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal tercera del Ministerio Público, oída a la victima así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, y su ampliación, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del Imputado LUIS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento, 20-01-89, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-19.979.236, profesión u oficio indefinido, residenciado en: Barrio San Baltazar, Tercera calle, casa S/n. Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del CÓDIGO PENAL,, en perjuicio del ciudadanos HENRY ASTUDILLO DIONICE (OCCISO), en virtud de los hechos acaecidos en fecha 07-02-2010, donde la victima estaba con su concubina en horas de 3:30 PM deciden regresar por cuanto unos sujetos fumando marihuana estaban acosándolo, cuando llegaron al Terminal le fue disparos tres impacto de bala quedando fallecido al momento; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por los hechos ocurridos en fecha 07-02-2010, donde la victima estaba con su concubina en horas de 3:30 PM deciden regresar por cuanto unos sujetos fumando marihuana estaban acosándolo, cuando llegaron al Terminal le fue disparados tres impactos de bala quedando fallecido al momento. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten todas y cada una de ellas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 163 al 161 y 186 al 187 de la presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba, TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado antes mencionados, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado LUIS ALEXIS URBANEJA. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del CÓDIGO PENAL,, en perjuicio del ciudadanos HENRY ASTUDILLO DIONICE (OCCISO) en lo términos aquí expuestos. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio,
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