REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002612
ASUNTO : RP01-P-2008-002612

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 AM., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del Abg. Sonia Alfaro en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para Verificar cumplimiento de beneficio de suspensión condicional en la causa No. RP01-P-2008-002612, seguida al imputado EDWIN DAVID MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.761.112, soltero, estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/12/1986, de 23 años de edad, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en Mariguitar, Calle Mejía, casa S/Nº, al lado de la LOPNNA, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado Edwin David Mendoza, la victima Eliana Ramos, la fiscal décimo del Ministerio público Abg. Dayanna Brito y la defensa CAROLINA MARTINEZ. La juez explica los motivos de la audiencia. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Se le otorga la palabra a la victima quien expone: él se ha metido más conmigo. Es todo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impone al imputado EDWIN DAVID MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.761.112, soltero, estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/12/1986, de 23 años de edad, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en Mariguitar, Calle Mejía, casa S/N°, al lado de la LOPNNA, Municipio Bolívar del Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal de Control en cuanto a la condiciones impuestas solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa solicitud que se hace conforme al articulo 45 del C.O.P.P. y 48 numeral 7mo ejusdem. Es todo.
DECISIÓN

Acto seguido éste Tribunal Quinto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, en virtud de que se encuentra acreditado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, cumplimiento este que se encuentra acreditado en actas mediante oficios de la UTASP que refiere que cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor EDWIN DAVID MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.761.112, soltero, estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/12/1986, de 23 años de edad, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en Mariguitar, Calle Mejía, casa S/N°, al lado de la LOPNNA, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA INÉS RAMOS ZERPA.. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal.