REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001998
ASUNTO : RP01-P-2008-001998

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha, Primero (01) de julio de dos mil Diez (2010), siendo las 11:30 de la MAÑANA, se constituye el Tribunal QUINTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del ABG. SONIA ALFARO en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JESUS GARCIA, en la Sala 2-B de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento en la presente causa nº RP01-P-2008-001998 seguida al imputado ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5075087 y residenciado en Cachamaure, sector la Ensenada; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el imputado y su defensora Publico ABG. SUSANA BOADA; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impone al imputado ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5075087 y residenciado en Cachamaure, sector la Ensenada; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos lo siguiente: No deseo declarar, Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa publica, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi patrocinado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal de Control las condiciones impuestas, esta defensa solicita de decrete el sobreseimiento en la presente causa. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido éste Tribunal QUINTO de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1. Clausurar el séptico que esta cercano a la playa. 2.- No construir con materiales pesados. 3.- Se fija el plazo de Seis (06) meses para el cumplimiento de las presentes condiciones, por el lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, a los fines que el delegado de prueba que le fue asignado de la guardia nacional destacamento 78, quien remitió acta de inspección donde informa que dicho ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de seis (06) meses que refiere que cumplió con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANDRÈS CONCEPCIÒN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5075087 y residenciado en Cachamaure, sector la Ensenada, por la comisión de los delitos CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINATES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental.