REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005046
ASUNTO : RP01-P-2005-005046

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYEMMA FIGUEROA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. SUSANA BOADA.
IMPUTADO: JOSE LUIS MARVAL.
VICTIMA: CRUZ AGUILERA
SECRETARIO: ABG. SONIA ALFARO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos, Lo Cual se hace en los siguientes términos:


Celebrada como ha sido en fecha, Treinta (30) de junio del año 2010, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la sala 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado 5 de Control, Presidido por el Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS MARVAL, por uno del delito Homicidio Culposo , previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA HERNANDEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que Compareció, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. MARYEMMA FIGUEROA y el imputado de autos previo citación, la defensora publico penal Abg. Susana Boada y la victima CRUZ AGUILERA (HIJA). La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, acuso formalmente al imputado JOSE LUIS MARVAL, c.i 15.933.582, 30 años de edad, nací en cumana 02-02-1980, profesión: Barbero, domiciliado en la urbanización el dique calle 01, N° 7, cumana, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos el cual sucedieron el sábado 04-06-2005 a la 1:45 PM en la calle 4 de la urbanización el dique frente a la licencia N° 12 en cumana se produce un arrollamiento con lesionado siendo la víctima Maritza Hernández de 56 años de edad quien posteriormente fallece y como presunto autor de dicho hecho se señala a José Luís Marval titula de la cedula 15.933.582 quien conducía un automóvil sedan marca austin año 1958, placa ARE-426, así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y solicito se mantenga la privación de libertad y se siga el procedimiento ordinario. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima CRUZ AGUILERA quien expone: Mi mama tiene 5 años de muerta, el esta muy tranquilo, y no he visto nada, mi mama dejo dos niños, y yo no he visto que se ha hecho nada porque yo lo veo muy tranquilo por ahí. Es todo.-.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado; JOSE LUIS MARVAL, quien manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. SUSANA BOADA quien expuso: Oída la solicitud fiscal esta defensa observa ciertamente mi defendido ha manifestado que si conducía el vehiculo con que fue atropellada la victima y quiere admitir los hechos. Solicito que se le conceda palabra a los fines que haga su exposición y luego solicito la palabra para los alegatos pertinentes y se mantenga la libertad del mismo. Es todo
DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, oído al imputado y la victima así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JOSE LUIS MARVAL, c.i 15.933.582, 30 años de edad, nací en cumana 02-02-1980, profesión: Barbero, domiciliado en la urbanización el dique calle 01, N° 7, cumana; de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, de la misma forma. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. Una vez admitida la acusación, el Juez advierte al ahora acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el ciudadano JOSE LUIS MARVAL, manifestó: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. ES TODO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: visto que mi defendido ha admitido los hechos de manera voluntaria y tomando en cuenta que no tiene conducta predelictual solicito la imposición inmediata de la pena conforme a lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal y que al momento de calcular la misma, se tome en consideración lo establecido en el artículo 74 del Código Penal en su numeral 4. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la representación fiscal quien expresa: esta representación del Ministerio Público solicita se calcule la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. Es todo. El Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acuso al ciudadano JOSE LUIS MARVAL, y este tribunal admitió fue el de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal; delito que contempla una pena de SEIS (06) Meses a cinco (05) años de prisión, lo que arroja un termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de dos (02) años y 9 meses de prisión, ahora bien visto que el ciudadano JOSE LUIS MARVAL, no registra antecedentes penales se hace aplicable la rebaja de 9 meses, quedando a (02) años de prisión, finalmente en aplicación de lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal, que faculta al juez a rebajar la pena de un tercio a la mitad en el caso de que el procesado se acojan al procedimiento especial por admisión de hechos, procediendo este Tribunal a rebajar la pena en la mitad, por lo que la pena a aplicar en definitiva será de un (01) año de prisión Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JOSE LUIS MARVAL, c.i 15.933.582, 30 años de edad, nací en cumana 02-02-1980, profesión: Barbero, domiciliado en la urbanización el dique calle 01, N° 7, cumana; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARITZA HERNANDEZ. Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por las partes.