REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002036
ASUNTO : RP01-P-2010-002036
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, en la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ URBANEJA, de 23 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.764, soltero, hijo de Zoraida José Urbaneja y Adrián Rafael Cortez, nacido en fecha 15-10-1986, natural de Cumaná, residenciado en Boca de Sabana, sector INAM, casa N° 27, a cinco casas de la bodega “El Milagro”, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 41 y 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana Miriam Pinto y El Estado Venezolano, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 18 de Junio del 2010, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 12 de Julio del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada.
|