REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004773
ASUNTO : RP01-P-2008-004773

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada en el día de hoy Siete (07) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO; en la presente causa seguida a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA MOJOMBOY JAMIOY, presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALCÁNTARA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández y la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, la imputada y la victima de autos. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”
LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima que manifestó: “No he tenido más inconvenientes con Miguel Antonio Alcantará Patiño.-. Es todo”.



EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la imputada ELIZABETH CAROLINA MOJONBOY JAMIOY, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron. Es todo.”
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se Decrete El Sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso. Copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISION

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA MOJOMBOY JAMIOY, venezolana, de 23 años de edad, portadora de la cedula de identidad numero 16.995.221, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 06-12-1984, soltera, hija de Clementina Jamioy y Francisco Mojomboy y domiciliada en Cascajal, Avenida 101, Casa Sin Número, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 Y 218 del código penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO ALCÁNTARA y EL ESTADO VENEZOLANO, de por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al 67 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que la acusada ELIZABETH CAROLINA MOJOMBOY JAMIOY, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06/11/2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ELIZABETH CAROLINA MOJOMBOY JAMIOY, venezolana, de 23 años de edad, portadora de la cedula de identidad numero 16.995.221, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 06-12-1984, soltera, hija de Clementina Jamioy y Francisco Mojomboy y domiciliada en Cascajal, Avenida 101, Casa Sin Número, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 Y 218 del código penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO ALCÁNTARA y EL ESTADO VENEZOLANO y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana CAROLINA MOJOMBOY JAMIOY, venezolana, de 23 años de edad, portadora de la cedula de identidad numero 16.995.221, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 06-12-1984, soltera, hija de Clementina Jamioy y Francisco Mojomboy y domiciliada en Cascajal, Avenida 101, Casa Sin Número, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 Y 218 del código penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO ALCÁNTARA y EL ESTADO VENEZOLANO, con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión. Cúmplase. Y así se decide.

JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROMINA RONDON