REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumanà
Cumanà, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003302
ASUNTO : RP01-P-2007-003302


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada en el día de hoy, Treinta (30) de Junio del año dos mil diez (2010), LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa RP01-P-2007-003302; seguida en contra del imputado ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensoria Cuarta Abg. Luisanny Colòn, la ciudadana: MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO, en su condición de Victima y el imputado de autos.- Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante en los folios 41 al 47, que en fecha 24-08-2007 siendo aproximadamente las 9:00 de la noche el ciudadano ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO, en la casa ubicada en el Barrio Primero de Mayo , primera calle, casa nº 29, de esta ciudad, en avanzando estado de embriaguez y comenzó al discutir con su esposa y su hoja María de Los Angeles Salaya amenazándole de muerte agarro un cuchillo y le decía que la iba a matar posteriormente la victima se comunica con su amiga Diana y llama a los funcionarios policiales dirigiéndose estos a la casa de la victima y una vez en el lugar observan desde afuera ya que la puerta estaba abierta que el ciudadano Andrés Antonio Salaya Patiño tenia un objeto metálico tubo con el cual amenazaba en agredir a su hija la cual se encontraba en una silla de rueda, ya que se trata de una persona con discapacidad motora, quedando detenido. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovida en esta audiencia, siendo las mismas: acta de investigación penal, acta policial, actas de entrevistas, planilla de remisión de objeto, acta de inspección Nº 2710, Experticia Legal Nº 452. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a las víctimas, quien expone:“ ya el no se mete con nosotras, vivimos tranquilo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Acto seguido se impone al Acusado ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.519, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Vía Tres Pico, Casa Nª 29, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Una vez revisada el sustento de la acusación fiscal, considera procedente esta defensa solicitar la desestimación de la referida acusación por no proporcionar esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no cumpliendo con los extremos del artículo 326 del COPP, específicamente en sus numerales 2 y 3 lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad 330 numeral 3 en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4 del COPP, de no compartir el tribunal alegado por esta defensa y de pasar a Juicio Oral y Publico hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud de la Comunidad de la pruebas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISION

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO, oída los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del acusado ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.519, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Vía Tres Pico, Casa Nª 29, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 42 al 44 de la presente causa, acta de investigación, acta de denuncia, acta de entrevista, inspección Técnica Nº 167, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso y este acto le pido disculpa a mi esposa y a mi hija. Es todo.”. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mis representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba conforme a lo establecido en el articulo 44 de COPP, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.519, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Vía Tres Pico, Casa Nº 29, Cumanà Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes:1.- Prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de las víctimas; 2.- No volver a incurrir en actos que dieron origen a la presente causa; 3.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese Oficio.- Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA RONDON