REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002933
ASUNTO : RP01-P-2009-002933


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada en el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida contra el ciudadano RONYER ISMAEL ORTIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA ULANOVA. El Abg. RUBEN GARCIA y el imputado de autos.- Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten y procediendo a emitir los siguientes pronunciamientos:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA quien expone “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio y De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano RONYER ISMAEL ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.777, hijo de Carlos Ortiz y Dalia Rodríguez, residenciado en la población de Araya valle Grande, cerca del cementerio, Municipio Cruz salmeron Acosta del Estado sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la Colectividad, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifico igualmente y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, ratifico la promoción de pruebas tal y como cursa al escrito acusatorio finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado de auto, y copia simple del acta.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal concede la palabra al imputado de autos quien se identificó como RONYER ISMAEL ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.777, hijo de Carlos Ortiz y Dalia Rodríguez, residenciado en la población de Araya valle Grande, cerca del cementerio, Municipio Cruz salmeron Acosta del Estado sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, se les impone igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; quien manifestó: “No querer declarar”.
Se le concede la palabra a la Defensor Privado Abg. RUBEN GARCIA, quien expuso: “ Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, por sustentarse en elementos de convicción escasos y escuetos, Ciudadana Juez seria un causal de gravamen irreparable a la Administración de Justicia ya que se utiliza un Tribunal con su secretaria y alguacil, así como un fiscal del Ministerio Publico y un abogado Privado para pretender con un dicho policial llevar a juicio a mi defendido, esto se pudieren considerar un mero indicio. Esta defensa ciudadana Juez cree plenamente en la buena fe del ministerio Publico pero no así en los funcionarios policiales y sus actuaciones individuales defendido, dice al acta policial inserta al folio 02 que el vio a un individuo correr que el iba en compañía de otro funcionario, lo detuvo y lo requisa sin presencia de testigos o persona alguna que no fuera el y el funcionario que lo acompañaba, con esta actuación policial se le violentan a mi defendido principios constituciones como es el desvirtuar el debido proceso y el derecho a la defensa y el derecho a la dignidad ya que es detenido y requisado sin estar solicitado por organismo Judicial alguno, además que no había una orden judicial en su contra, son estos elementos ciudadana Juez con los que se pretende llevar a juicio a mi defendido por consiguiente solicito sea desestimada y no admitida la acusación formal por falta de pruebas además que mi defendido no posee antecedentes penales ni policiales, es una persona honesta y trabajadora y en caso que este Tribunal no comparta el criterio de esta defensa me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalia en principio de la comunidad de la prueba en caso de un posible y eventual juicio. Asimismo solicito se dejen sin efecto las presentaciones a mi defendido, en virtud que el mismo ya cumplió a cabalidad con las mismas.

DECISION

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado RONYER ISMAEL ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.777, hijo de Carlos Ortiz y Dalia Rodríguez, residenciado en la población de Araya valle Grande, cerca del cementerio, Municipio Cruz salmeron Acosta del Estado sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del acusado RONYER ISNAEL ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.777, hijo de Carlos Ortiz y Dalia Rodríguez, residenciado en la población de Araya valle Grande, cerca del cementerio, Municipio Cruz salmeron Acosta del Estado sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la Colectividad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. SEGUNDO: Se admiten totalmente todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 38 al 40 de la presente causa, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitían los hechos, manifestando el mismo, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no querer admitir los hechos y que desea ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por el acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Cuarto de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 331 del COPP. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano RONYER ISNAEL ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.777, hijo de Carlos Ortiz y Dalia Rodríguez, residenciado en la población de Araya valle Grande, cerca del cementerio, Municipio Cruz salmeron Acosta del Estado sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL. Se acuerda mantener al acusado el estado de libertad en virtud que los motivos que la originaron no han variado siendo necesaria para garantizar las finalidades del proceso, Asimismo se acuerda el cese de las Medidas de presentaciones de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del COPP, en virtud que ya transcurrieron los seis (6) meses y este cumplió efectivamente con la medida impuesta- Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco comparezcan ante el Tribunal de juicio. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado se acuerdan con lugar las copias solicitadas en el acto. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA


ABG. ROMINA RONDON