REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000511
ASUNTO : RP01-P-2008-000511


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio de dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-000511, seguida contra el ciudadano ANDRÉS PÉREZ DORTA, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad nª E-788.016, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y demás personas cuya presencia se hace necesaria para la realización del acto con auxilio del Alguacil de sala ciudadano JHERYK DAVILA, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal (08) Octavo del Ministerio Público en representación de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia Ambiental ABG. JUAN PABLO BENCOMO, ya esta encargado de la misma y la Defensa Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado de autos. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. JUAN PLABLO BENCOMO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad ante este tribunal de control, a saber en fecha 07-02-2008, el cual cursa inserto a los folios 120 al 129 de las presentes actuaciones, por cuanto en fecha 2903-2006 el funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, Estado Sucre, Héctor Herrera Salgado, salió de comisión con destino a la localidad de Santa Fe, al pasar por la calle principal de la población de Santa Fe, específicamente a la altura de la plaza, observó a dos ciudadanos que se encontraban descargando de un vehiculo tipo camión 350, u lote de arena. Se detuvo y solicitó al conductor el permiso para la movilización y saque de arena, manifestando este que no la tenía. Posteriormente identificó a los ciudadanos que estaban descargando la arena como Ángel Alfredo López, cédula de identidad 14.284.723 y Darwing José Velásquez, cédula de identidad 20.346.336, a quienes les preguntó de donde habían extraído la arena, manifestando estos que del Sector La Cañita, cerca del río. El día 30-03-2006 los funcionarios Frank José Rojas y Gilberto Romero castro adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento Nº 78 Comando regional Nº 7 de la Guardia Nacional, se trasladan al Sector La Cañita de la población de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se efectuó el saque de arena sin permiso, pudiendo observar al llegar al sitio que a orillas del río se encontraron pilones de tierra y que una parte del cerro que se encuentra a los laterales del río se estaba derrumbando, fijando fotográficamente al sitio afectado. En fecha 10-07-2006 las funcionarios José Luís Liceo y Richard Parejo adscritos al destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se trasladan al estacionamiento donde se encuentra depositado el vehiculo y realizan experticia de reconocimiento legal al material extraído que se encuentre en el mismo, dejando constancia que se trata de medio metro cúbico de arena de río. Por lo antes expuesto es por lo que presento formal acusación en contra del imputado ANDRÉS PÉREZ DORTA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad nª E-788.016, por estar incursos en presunta comisión del delito de EXTRACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Hizo referencia a los medios de prueba descritos en el escrito acusatorio, solicitó que sea admitida la misma así como los medios de prueba en ella ofrecidos por resultar pertinentes y necesarios. Solicitó se ordenara la apretura a juicio y se proceda al enjuiciamiento del imputado de autos. Por último solicitó copia simple del acta. Es todo.”
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Acto seguido, el Juez dio lectura e impone al imputado ANDRÉS PÉREZ DORTA, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad nª E-788.016, domiciliado en la Recta de Limonal, casa nª 01 Santa Fe, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “Esta defensa hace oposición a la acusación fiscal por no reunir los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico, por no proporcionar por si solos elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, lo, que debe traer como sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 30 en concordancia con el articulo 318 numerales 1 y 4 del COPP, a todo evento de no compartir el Tribunal con el criterio de esta defensa y de ser pasado el presente asunto a Juicio Oral y Publico, hago mías las pruebas ofrecidas por e la Fiscalia del Ministerio Publico, por último solicito Copia Simple. Es todo.”

DECISION

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra ANDRÉS PÉREZ DORTA, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad nª E-788.016, domiciliado en la Recta de Limonal, casa nª 01 Santa Fe, por estar incursos en presunta comisión del delito de EXTRACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena de los imputados de autos, descripción del hecho ocurrido en la Ley Penal del Ambiente, los tipos legales en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio cursante a los folios 127 al 129 del Presente Asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a saber, admisión de hechos, acuerdos reparatorios, principio de oportunidad y del procedimiento Especial previsto en el 376 del COPP y admisión de hechos para suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del COPP, manifestando el imputado ANDRÉS PÉREZ DORTA, antes identificado: “Que admite los Hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso y que se compromete a sembrar diez matas a la orilla del río en el Sector El Puente, entre Jobo y Mango. Es todo.” CUARTO: Ahora bien previa revisión del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del COPP, se dan los supuestos señalados en el prenombrado artículo para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como es en el caso de marras. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Vista la admisión de hechos por parte de mi defendido de forma espontánea solicito al Juez le explique la formula Alternativa de Cumplimiento y se le impongan las condiciones que el mismo deberá cumplir. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico, quien expone: “No tengo objeción alguna que plantear y solicito se designe como delegado de pruebas a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional ubicado en la población de Santa Fe. Es Todo.” Seguidamente toma el Juez la palabra y expone: Oído lo manifestado por los imputados de autos, lo manifestado por su defensor y por la Representación Fiscal, que no hace objeción a lo planteado por los imputados, el tribunal visto que conforme al criterio de racionabilidad la oferta de reparación del daño se encuentra acorde con los principios de conservación y mejoramiento ambiental es por lo que procede a fijar las condiciones de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del COPP, en los siguientes términos: 1.- Sembrar la orilla del río en el Sector El Puente, de Santa Fe, Diez (10) ejemplares cada uno, para un total de Veinte (20) ejemplares de especies entre Jobo y Mango, igualmente que cada ejemplar no sea inferior a un metro veinte de altura. 2.- Se fija el plazo de Un (1) Año para el cumplimiento de las presentes condiciones. Por todo lo anteriormente expuesto.ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados ANDRÉS PÉREZ DORTA, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad nª E-788.016, domiciliado en la Recta de Limonal, casa nª 01 Santa Fe, de conformidad con lo establecido en el Art. 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Ministerio del Ambiente, a los fines de la designación del Delegado de Prueba. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG