REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002484
ASUNTO : RP01-P-2010-002484


Visto el escrito presentado por la Abogada Alberto Gonzalez en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad número V-5078.000, consigna los recaudos exigidos mediante decisión de fecha 21de Julio del 2010; a través de la cual se impuso al identificado imputado de medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación de fiadores de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Primero: En fecha 21 de Junio se decretó en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Apropiación o Distracción de Recursos; previsto y sancionado en el Art. 432 de la Ley general de Bancos y otras Instrucciones Financieras en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a 60 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) cada o, por su presunta participación en el delito de Apropiación o Distracción de Recursos ,entendiéndose que el cumplimiento de las medidas impuestas queda supeditado a la celebración de la audiencia en la cual se constituya la fianza previa revisión de los requisitos legales para su procedencia.
Segundo: consigna la defensa adjuntos a su escrito informes avalados por la Lcda Karlia R Liendo, Contador Público colegiado en los cuales se hace constar que los ciudadanos HECTOR JOSE INDRIAGO VELASQUEZ Y CESAR AQUILES INDRIAGO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.934918 y 11.829.167, correspondientemente, quienes son presentados por la defensa a los fines de constituirse como fiadores del imputado de autos, y quienes se desempeñan como Comerciante de Supervisor Comercial de Cervecerías Polar. C.A y Conductor Ejecutivo de PDVSA Yotras filiales, devengan ingresos mensuales que alcanzan la suma de nueve (09) millones; cantidades éstas que exceden el monto de 7.800 correspondiente a sesenta (60) unidades tributarias; exigido por el Tribunal, el cual asciende al monto de la misma forma presentan constancias de residencia expedidas por el Consejo Comunal Gran Mariscal de Ayacucho y de Asociación Cooperativa Centro Histórico Parque Ayacucho; a través de las cuales se hacen constar que los ciudadanos HECTOR JOSE INDRIAGO VELASQUEZ Y CESAR AQUILES INDRIAGO BARRIOS, residen en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho en el Edf 312 piso 01 Apto 12 y en la Calle Montes N° 87 Quinta Elena , Parroquia Santa Ines Municipio Sucre, respectivamente.. Se observa de esta forma, con los recaudos presentados que los fiadores reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado constancia de residencia y certificación de ingresos, así como constancia de trabajo requerida por el Tribunal, toda vez que se puede constatar que los potenciales fiadores se desempeñan como comerciantes, y es por lo que a criterio de esta Juzgadora son personas idóneas, para constituirse con fiadores. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por el Abg. Alberto González Defensor Privado del ciudadano HECTOR RAFAEL INDRIAGO BARRIOS, a los fines de la constitución de fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de Junio del 2010. Se fija el día 23/07/2010 a las 9:00 AM, como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual habrá de materializarse la fianza y se procederá a la imposición de las medidas que considere ajustadas a derecho este Tribunal con el objeto de asegurar la sujeción del imputado al proceso que es seguido en su contra. Cítese a la representación fiscal y a la defensa, instando a ésta última a hacer comparecer a los candidatos a fiadores en la fecha y hora indicadas. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROMINA RONDON