REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004365
ASUNTO : RP01-P-2007-004365
RESOLUCIOM MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, Dieciséis (16) de julio del año dos mil Diez (2010); la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, en la presente causa Nº RP01-P-2007-004365, seguida en contra del imputado LUIS RAÚL GÓMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY BRUNILDA GIL GÓMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, Defensora Tercera (03) en sustitución de la Defensora Cuarta (04), la l Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público ABG. MARIENMA FIGUEROA, el imputado y la víctima de autos. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Y este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley.
LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima que manifestó: “No he tenido más inconvenientes con LUIS RAFAEL GOMEZ.-.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado LUIS RAÚL GÓMEZ, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se Decrete El Sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso. Copia simple de la presente acta.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS RAÚL GÓMEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 22-02-1970, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.014.790, hijo de Ignacia Gómez (f) y Juan Vallenilla (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío La Funcia, vía Caripito, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-318.87.75; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY BRUNILDA GIL GÓMEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 79 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado LUIS RAÚL GÓMEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 05-06-2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LUIS RAÚL GÓMEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 22-02-1970, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.014.790, hijo de Ignacia Gómez (f) y Juan Vallenilla (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío La Funcia, vía Caripito, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-318.87.75; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY BRUNILDA GIL GÓMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAÚL GÓMEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 22-02-1970, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.014.790, hijo de Ignacia Gómez (f) y Juan Vallenilla (f), de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío La Funcia, vía Caripito, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-318.87.75; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY BRUNILDA GIL GÓMEZ, Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión.-Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA RONDON
|